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La Evaluación de Impacto Ambiental y de Riesgos para proyectos del Sector Hidrocarburos

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) regula, como su nombre lo indica, lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta disposición legislativa establece las bases y directrices que la demás normatividad de la materia deberá seguir.

La LGEEPA define en su artículo 3° al Impacto Ambiental como la“modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, siendo este evaluado por medio de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Es ese orden de ideas, el artículo 28° de esta norma enlista las obras y actividades que requerirán la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría previo a su desarrollo, dentro de las que se encuentran diversas prácticas esenciales de la cadena productiva del sector hidrocarburos, como lo son los oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como la industria del petróleo, petroquímica y química. Esto se presenta con mayor detalle en el artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (REIA), mismo que se transcribe a continuación:

    “Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

    (…)

    C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS:
    Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción, distribución o transporte por ductos de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.

    D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:
    I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
    II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina;
    III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;
    IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas;
    VII. Construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
    VIII. Construcción y operación de instalaciones para transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
    IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
    X. Construcción y operación de instalaciones para el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.”

Con lo anterior en consideración, la Evaluación de Impacto Ambiental se puede requerir durante diversas etapas de la cadena de valor de la industria del petróleo, desde Upstream (perforación y extracción) y Midstream (procesamiento, refinería, almacenamiento), hasta Downstream (comercialización y distribución).

Ahora bien, ya que el concepto de las “Actividades Altamente Riesgosas” se presenta de manera repetida a lo largo del numeral 5 del REIA, es importante conocer que el criterio adoptado para determinar esta calidad se basa en que la acción o conjunto de acciones estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades que, en caso de producirse una liberación o una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. Para más información al respecto, los detalles se presentan en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas emitidos por la SEMARNAT, otrora Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Aunado a lo anterior, considerando que las obras y actividades encaminadas al proceso productivo de Hidrocarburos se encuentran en dentro de los supuestos descritos en las listas de Actividades Altamente Riesgosas, además de requerir la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, deberán presentar su respectivo Estudio de Riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 147 del REIA.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Alvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

www.nrgibroker.com

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

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Línea Base Ambiental: Retos y Oportunidades para el Sector Hidrocarburos 

Los estudios de Línea Base Ambiental (LBA) son estudios de tipo técnico especializados que son requeridos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente(ASEA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a los regulados del Sector Hidrocarburos para: determinar las condiciones ambientales en las que se encuentran los componentes ambientales de las áreas contractuales, así como la identificación y registro de daños preexistentes y daños ambientales.

La LBA es también un insumo importante para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y los Regulados. Los objetivos principales para la realización de los estudios de LBA son:

  • Identificar y describir la infraestructura existente en el área contractual y su estado actual físico y operacional para identificar y evaluar los daños ambientales que hayan sido generados por esta, para el deslinde de responsabilidades.
  • Identificar y evaluar las condiciones ambientales en que se encuentran los ecosistemas y recursos naturales, existentes en el área contractual y zona de influencia, previo a la ejecución de las actividades del contrato.
  • Evaluar los daños y pasivos ambientales ocasionados por las actividades humanas o procesos naturales en la zona contractual y de influencia a efecto de deslindarse de las responsabilidades

En el artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se realizarán mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, por lo que la presentación de la LBA ante la ASEA se traduce en una obligación para estas entidades.

Para orientar la elaboración de los estudios de LBA la autoridad a puesto a disposición de los regulados dos guias: a) “Guía para la elaboración y presentación de la Línea Base Ambiental previo al inicio de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Terrestres” y b) la “Guía para la elaboración y presentación de la línea base ambiental previo al inicio de las actividades marinas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras”.

Es sumamente importante para los regulados que pretenden el aprovechamiento de zonas contractuales, el identificar, evaluar y detallar de manera precisa los daños ambientales preexistentes a través de los estudios de LBA, ya que solo podrán eximir su responsabilidad ambiental respecto a dichos daños, siempre y cuando hayan sido registrados manifestados en dichos estudios.

Considernado la relevancia que tienen los estudios de LBA para los regulados, en cuanto al deslinde de los pasivos ambientales y sociales preexistentes de las áreas contractuales, es fundamental que dimensionen la necesidad de que la elaboración de la LBA debe ser realizada por empresas o plataformas técnico-científicas de especialistas calificados y con capacidad demostrada para la realización de este tipo de estudios. El deslindarse de dichos pasivos a través de buenos estudios de LBA y no asumir ningun riesgo financiero, social, legal y ambiental, es uno se los mejores seguros para sostener la viabilidad de sus inversiones y no comprometer su reputación como empresa y regulado ante la eventualidad de que se generen contingencias ambientales.

Un buen estudio de LBA debe sustentar además, las bases para el diseño e implementación de los Sistemas de Manejo y Gestión Ambiental y Social (SMGAS) para la prevención, manejo, mitigación y monitoreo de impactos ambientales y sociales durante las fases de preparación, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos o de las áreas contractuales que deberán ser establecidos en las manifestaciones de impacto ambiental, estudios del cambio de uso del suelo de terrenos forestales, evaluaciones de impacto social y estudios de riesgo ambiental que correspondan. El proceso de elaboración y evaluación de los estudios de LBA se presenta en la siguiente figura:

 

 

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; GPPA y nuestros socios estratégicos NRGI Brokers y Rodríguez Dávalos Abogados, asi como especialistas de diferentes institutos y centros de investigación, hemos conformado una plataforma técnico-cientifica de expertos nacionales e internacionales con la mayor capacidad en el país para ofrecer soluciones integrales y con valor agregado a los regulados del sector hidrocarburos, para resolver sus necesidades en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y legal, desarrollo sostenible, fianzas y seguros de responsabilidad ambiental,  incluyendo la elaboración de estudios de LBA, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Social, entre otros productos y servicios.

 

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

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Línea Base Ambiental: Retos y Oportunidades para el Sector Hidrocarburos

Los estudios de Línea Base Ambiental (LBA) son estudios de tipo técnico especializados que son requeridos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente(ASEA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a los regulados del Sector Hidrocarburos para: determinar las condiciones ambientales en las que se encuentran los componentes ambientales de las áreas contractuales, así como la identificación y registro de daños preexistentes y daños ambientales.

La LBA es también un insumo importante para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y los Regulados. Los objetivos principales para la realización de los estudios de LBA son:

  • Identificar y describir la infraestructura existente en el área contractual y su estado actual físico y operacional para identificar y evaluar los daños ambientales que hayan sido generados por esta, para el deslinde de responsabilidades.
  • Identificar y evaluar las condiciones ambientales en que se encuentran los ecosistemas y recursos naturales, existentes en el área contractual y zona de influencia, previo a la ejecución de las actividades del contrato.
  • Evaluar los daños y pasivos ambientales ocasionados por las actividades humanas o procesos naturales en la zona contractual y de influencia a efecto de deslindarse de las responsabilidades

En el artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se realizarán mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, por lo que la presentación de la LBA ante la ASEA se traduce en una obligación para estas entidades.

Para orientar la elaboración de los estudios de LBA la autoridad a puesto a disposición de los regulados dos guias: a) “Guía para la elaboración y presentación de la Línea Base Ambiental previo al inicio de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Terrestres” y b) la “Guía para la elaboración y presentación de la línea base ambiental previo al inicio de las actividades marinas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras”.

Es sumamente importante para los regulados que pretenden el aprovechamiento de zonas contractuales, el identificar, evaluar y detallar de manera precisa los daños ambientales preexistentes a través de los estudios de LBA, ya que solo podrán eximir su responsabilidad ambiental respecto a dichos daños, siempre y cuando hayan sido registrados manifestados en dichos estudios.

Considerando la relevancia que tienen los estudios de LBA para los regulados, en cuanto al deslinde de los pasivos ambientales y sociales preexistentes de las áreas contractuales, es fundamental que dimensionen la necesidad de que la elaboración de la LBA debe ser realizada por empresas o plataformas técnico-científicas de especialistas calificados y con capacidad demostrada para la realización de este tipo de estudios. El deslindarse de dichos pasivos a través de buenos estudios de LBA y no asumir ningun riesgo financiero, social, legal y ambiental, es uno se los mejores seguros para sostener la viabilidad de sus inversiones y no comprometer su reputación como empresa y regulado ante la eventualidad de que se generen contingencias ambientales.

Un buen estudio de LBA debe sustentar además, las bases para el diseño e implementación de los Sistemas de Manejo y Gestión Ambiental y Social (SMGAS) para la prevención, manejo, mitigación y monitoreo de impactos ambientales y sociales durante las fases de preparación, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos o de las áreas contractuales que deberán ser establecidos en las manifestaciones de impacto ambiental, estudios del cambio de uso del suelo de terrenos forestales, evaluaciones de impacto social y estudios de riesgo ambiental que correspondan. El proceso de elaboración y evaluación de los estudios de LBA se presenta en la siguiente figura:

 

 

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Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

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David Zárate Lomelí

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Trámites ambientales relacionados con el Sector Hidrocarburos

Uno de los aspectos más importantes de la Reforma Energética fue la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), como un órgano altamente especializado, al cual le fueron transferidas las atribuciones que anteriormente eran parte de otras instituciones, como el caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En este sentido, actualmente la ASEA es la autoridad competente para la gestión de trámites relacionados con el Sector de Hidrocarburos y Petrolíferos. Entre los trámites ambientales más importantes que los regulados deben presentar a la ASEA, se encuentran los siguientes:

  • Quienes lleven a cabo la construcción y operación de ductos para el transporte y distribución de hidrocarburos, o bien, la construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, comprensión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural deberán presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, que se trata de un estudio en el que el regulado propone medidas protección al medio ambiente y preservación de los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos que sus actividades puedan generar en el ambiente.

  • Quienes realizan actividades relacionadas con el Sector Hidrocarburos y Petrolíferos, consideradas altamente riesgosas, deben presentar un Estudio de Riesgo Ambiental en el que se expongan cuáles son los riesgos que podrían presentarse a las instalaciones, a terceros y al medio ambiente derivado de las actividades que realizan.

  • Quienes realicen actividades relacionadas con el Sector Hidrocarburos y Petrolíferos y generen residuos peligrosos, deberán contratar los servicios de una empresa autorizada para el manejo de residuos peligrosos.

En los casos antes mencionados, como uno de los requisitos, la SEMARNAT preveía la presentación de un seguro para garantizar la reparación de los daños al medio ambiente.

Ahora es la ASEA quien tiene esa atribución, de conformidad con su Reglamento Interior, por lo que los regulados habrán de someterse a las disposiciones que para el efecto se emitan.

En NRGI BROKER somos expertos en seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para el Sector Hidrocarburos.

Comuníquese con nosotros, estamos para ayudarle:
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