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Prestige 2002 ¿Acaso podía ser peor?

Después de 13 años de que ocurriera el desastre del buque petrolero Exxon Valdez, que tras una colisión derramó más 41 millones de litros de crudo al mar (40,000 toneladas), la historia se repitió aunque con consecuencias quizá aún peores, cuando el buque petrolero Prestige, con bandera de Bahamas, vertió 63,000 toneladas de fuel oil (un combustible pesado) a 250 km de la costa Da Morte.

 

El 13 de noviembre de 2002, el petrolero monocasco[1] Prestige lanzó una alerta debido a una ruptura en su estructura a través de la cual, se estima, salían diariamente 125 toneladas del combustible[2]; la respuesta a la emergencia no fue la adecuada y las órdenes para mantenerlo a salvo fueron contradictorias (en un inicio le dieron la orden de navegar hacia el norte -mar adentro- y posteriormente fue remolcado hacia el sur), lo que provocó que seis días después el buque se partiera a la mitad derramando su contenido sobre el mar.

 

Salvamento Marítimo pudo rescatar a la tripulación, sin embargo, los daños ambientales fueron muy graves, debido a la cantidad de hidrocarburo derramado, que se extendió por kilómetros y llegó a lugares donde las labores de limpieza fueron imposibles por la naturaleza del terreno (acantilados y fondo marino). Durante los primeros nueve meses posteriores al desastre, se recogieron más de 23.000 aves llenas de petróleo (17.000 de ellas muertas)[3].

 

En el ámbito económico, la mayor afectación fue en el sector pesquero que se vio obligado a paralizar sus actividades; las Cámaras de Comercio en España cifraron las pérdidas en 1.400 millones de euros, mientras que un informe pericial de la Fiscalía cuantificó en 3,862.42 millones de euros el impacto ambiental y económico en el Estado español[4].

 

A través de los lamentables casos de los siniestros de Exxon Valdez, 1989 y Prestige, 2002, podemos estar seguros de dos factores fundamentales: 1) La contaminación con hidrocarburos y/o petrolíferos tiene efectos muy graves en el medio ambiente y sus daños llegan a ser irreparables; 2) No contar con un adecuado programa de administración de riesgos que permita saber a todos los involucrados qué hacer en caso de que se materialice un riesgo puede ser la diferencia respecto al saldo final de daños y, por supuesto, en el desembolso económico.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de responsabilidad ambiental y además contamos con un equipo de expertos en administración de riesgos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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[1] Si bien la obligación de que los buque -tanques deben ser construidos con doble casco fue establecida en 1990 en el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, aquellos construidos con anterioridad todavía pudieron navegar con un solo casco hasta el término de su vida útil, como fue el caso del Prestige, construido en 1976.

[2]http://www.abc.es/local-galicia/20131113/abci-mayor-catastrofe-ecologica-prestige-201311131211.html

[3] http://www.20minutos.es/noticia/1617114/0/claves/desastre/prestige/

[4] Ibídem.

Exxon Valdez: impacto en el medio ambiente

El 24 de marzo de 1989, el buque petrolero Exxon Valdez, con 301 metros de eslora y 51 m de manga, zarpó con más 41 millones de litros de crudo a bordo, los cuales derramó prácticamente en su totalidad en el golfo de la Sonda Príncipe Guillermo en Alaska, después de impactarse con una roca.

 

Los factores que contribuyeron a que se produjera el desastre se resumen en: a) obstáculos de hielo y una tormenta; b) malas decisiones del capitán y c) deficientes protocolos de seguridad.

 

Horas después de zarpar, en medio de una tormenta, el Exxon Valdez se vio obligado a modificar su ruta de navegación debido a la presencia de bloques de hielo a su paso. Convencido de que el peligro había pasado, el capitán[1] ordenó al encargado del timonel, pasar a piloto automático. Sin embargo, unos minutos después el buque encalló y se produjo el vertido, que vendría a convertirse en uno de los peores siniestros en materia de hidrocarburos con graves consecuencias ambientales.

 

El derrame provocó la contaminación de aproximadamente 2000 km de costas y miles de especies afectadas. Fueron necesarios más de cuatro años de trabajos para dar por concluidas las labores de limpieza, sin embargo no fue posible regresar el ambiente a su estado base[2], ya que años después aún quedan restos de los hidrocarburos en las playas.

 

La cifra final de especies muertas es incierta, pero se estima que en los meses posteriores al accidente murieron alrededor de 250 mil aves marinas, 2800 nutrias, 300 focas, 250 águilas calvas, unas 22 orcas y miles de millones de ejemplares y huevos de salmón y arenque[3].

 

Por otro lado, fue tal el impacto que ocasionó el accidente que significó el precedente para la emisión de la Ley sobre contaminación con hidrocarburos en los Estados Unidos de América (Oil Pollution Act –OPA 90), así como la reforma del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), que a partir de 1990 estableció la obligación de construir los buque-tanques con doble casco.

 

En resumen, los daños que se pueden causar al medio ambiente por accidentes con hidrocarburos pueden alcanzar grandes magnitudes, por lo que es importante que las empresas cuenten con un seguro de responsabilidad ambiental, para contar con recursos económicos suficientes para la reparación de los daños.

 

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[1] Hay versiones que indican que el capitán se encontraba borracho. Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-7515.

[2] Al estado en el que se encontraba antes de que sucediera la tragedia.

[3] https://www.vix.com/es/btg/curiosidades/5727/grandes-desastres-ecologicos-el-exxon-valdez

Ferrocarril

El transporte de hidrocarburos por ferrocarril

La actividad de transporte se refiere a conducir hidrocarburos y petrolíferos de un lugar a otro a través de diversos medios, entre los que se encuentra el carro-tanque (ferrocarril).

 

El ferrocarril fue uno de los primeros medios utilizados para el transporte de petróleo y actualmente sigue siendo una buena opción para transportar hidrocarburos y petrolíferos, por su efectividad y eficiencia económica. Actualmente, los inversionistas que cuentan con proyectos de importación de combustibles están optando por realizarlo a través de ferrocarril[1], por lo que la tendencia es que el transporte por este medio presente un incremento importante.

 

El transporte por ferrocarril representa importantes ventajas, por ejemplo, evitará que las carreteras estén saturadas por los auto-tanques que transportan hidrocarburos y petrolíferos, además de ahorro en tiempo y en costos; sin embargo, también representa riesgos como todas las actividades que involucran sustancias peligrosas.

 

En México, no existen datos acerca de accidentes ocasionados por un ferrocarril con hidrocarburos y sus derivados. En el ámbito internacional, uno de los casos más recientes y catastróficos fue el de Lac Megantic (Canadá), acontecido el 6 de julio de 2013, cuando un tren perteneciente a la compañía Montreal, Maine & Atlantic Railway, compuesto por 72 vagones y cargado de petróleo, descarriló en el pueblo de Lac-Megantic, en Quebec. La explosión ocasionó la muerte de 47 personas, destrucción de edificios, afectación a fuentes de trabajo y la contaminación de un lago. Las víctimas del siniestro recibieron cerca de 200 millones de dólares como compensación[2].

 

Dicho siniestro es una muestra de la severidad de los daños que puede causar un accidente que involucre un ferrocarril con hidrocarburos.

 

Por ello, es importante que quienes transporten hidrocarburos y petrolíferos a través de ferrocarril cuenten con Seguros de Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental para responder por los daños que puedan causar con sus actividades.

 

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Ferrocarril

[1]http://t21.com.mx/logistica/2016/03/16/inversionistas-van-importacion-gasolinas-via-ferrocarril-poliductos

[2]http://www.notimerica.com/sociedad/noticia-victimas-tragedia-tren-lac-megantic-recibiran-200-millones-dolares-20150110133441.html

 

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SASISOPA

El 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

 

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

 

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

 

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

 

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

 

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

 

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

 

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el sector hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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Obligaciones de los armadores de embarcaciones en materia de seguros, cuando se desempeñan como contratistas y proveedores del sector de hidrocarburos

Las Disposiciones Administrativas en materia de seguros para las actividades de Exploración y Extracción (DACGS), publicadas el 23 de junio de 2016, dedican su artículo 29 a establecer los montos mínimos de aseguramiento de las embarcaciones que sean utilizadas en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los montos van desde los USD 1´000,000,000.00 (Mil millones de dólares) para los FPSO (Floating, Production, Storage and Offloading) o FSO (Floating, Storage and Offloading); USD 300´000,000 (Trescientos millones de dólares)para plataformas móviles y jack-up; USD 100´000,000 (Cien millones de dólares) para abastecedores y similares y USD 10,000,000.00 (Diez millones de dólares) para chalanes y remolcadores.  

 

Es una obligación de los operadores del Sector Hidrocarburos presentar a la ASEA las pólizas de seguros de las embarcaciones que sean utilizadas en sus operaciones.

 

Al respecto, es importante considerar diversos aspectos: ¿Los operadores petroleros contarán con embarcaciones o contratarán sus servicios para las actividades que requieran?; si contratan los servicios de un armador ¿Quiénes deberán presentar las pólizas de seguro? Y por último, en caso de un accidente ¿quién es el responsable, el operador petrolero o el armador?

 

Por lo general, los operadores del Sector Hidrocarburos, buscarán los servicios de los armadores, para que les provean de las embarcaciones que requieran, por lo tanto, seguramente las pólizas de seguro que se presenten ante ASEA estarán a nombre de los armadores.

 

Las DACGS establecen que quienes deben dar cumplimiento a sus disposiciones son los operadores del contrato, por lo que son los responsables de contratar los seguros indicados. No obstante, dicha responsabilidad se extiende a contratistas, subcontratistas y proveedores, de conformidad con lo que señala el artículo 24 de las DACGS:

Artículo 24. Los Regulados deberán requerir que sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios mantengan pólizas de seguro vigentes que contengan las coberturas y montos necesarios y suficientes para amparar la responsabilidad por los daños que pudieran generar con motivo de las obras, servicios y/o actividades que realicen.

 

Por lo anterior, los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio deben contar con la asesoría de un experto en administración de riesgos y seguros, que identifique su exposición al riesgo y determine el programa integral de seguros a su medida.

 

En caso de empresas extranjeras que cuenten con coberturas mundiales de seguros, se deberán adaptar sus programas de seguro a fin de que cumplan con la normatividad nacional.

 

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La protección de las personas en el mar

Las personas pueden sufrir percances mientras viajan a bordo de una embarcación: lesiones, enfermedad o muerte, causados o no, por los mismos riesgos de la navegación.

 

En una embarcación se encuentran a bordo los tripulantes y pasajeros, los cuales están expuestos a presentar los síntomas de alguna enfermedad, a sufrir alguna lesión o incluso a que se produzca la muerte en el transcurso de la navegación.

 

Uno de los ejemplos más emblemáticos de los daños que pueden sufrir las personas en una embarcación es el del Titanic, donde centenares de personas, entre pasajeros y tripulación, perdieron la vida a causa de la catástrofe ocurrida.

 

En barcos que no son de pasajeros, también hay registro de las afectaciones que pueden existir para las personas a bordo en caso de siniestro. En 1983, el petrolero español Castillo del Beliver naufragó frente al Cabo de Nueva Esperanza, en Sudáfrica; además del derrame de 250,000 toneladas de crudo, tres de sus tripulantes murieron. Otro caso similar fue el abordaje del petrolero Nassia con un carguero, que dejó un saldo de 36 personas muertas.

 

En el momento del siniestro, se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad tanto de los tripulantes como de los pasajeros, lo cual implicará diversos gastos para proveerles de atención médica, primeros auxilios y el regreso a tierra firme, si fuera necesario.

 

El seguro de Protección e Indemnización (P&I), con el que deben contar las embarcaciones cubre los gastos médicos a las personas afectadas o, en su caso la indemnización por los daños o lesiones que pudieran sufrir.

 

Si fue algún tripulante quien sufrió el daño, también se pagarán los gastos que implique enviar a un sustituto.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 175, establece que el propietario de la embarcación es el responsable de todos los daños causados a terceros que le sean imputables por la explotación de la embarcación o por su carga. Por eso, se establece la obligación de contar con un seguro de P&I.

 

En el ámbito internacional, la responsabilidad se rige con base en el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y, en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de Protección e Indemnización. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

 

 

[1] http://www.20minutos.es/noticia/728547/0/vertidos/petroleo/claves/

Acciones colectivas por daños al medio ambiente

De acuerdo con la normatividad aplicable que han emitido los nuevos órganos reguladores en México, aquel que cause un daño al medio ambiente está obligado a repararlo, aun cuando no haya tenido la intención de causarlo o incluso si el daño no se produjo como consecuencia de un hecho ilícito. A este principio se le conoce como responsabilidad objetiva o “el que contamina, paga”.

 

En 1972, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) formuló una guía internacional de aspectos económicos de política ambiental. Una de sus conclusiones más importantes fue que las empresas debían hacerse cargo de las externalidades causadas al ambiente a partir de sus actividades. La OCDE consideró que el hecho de que no existiera un costo para el aprovechamiento de los recursos, había conducido al deterioro de los ecosistemas, por lo que era imprescindible que dicho costo lo asumieran las empresas que lo dañen.

 

En el documento se estableció el principio del que contamina paga[1]. La introducción de este principio tiene como objetivo evitar la contaminación y transferir los costos de la reparación del medio ambiente a aquellos que se dedican a actividades que poseen el potencial de causar daños.

 

A través de la aplicación del principio del que contamina paga, se permite garantizar que aquel que propició un daño ambiental, pagará los costos que implique dejarlo en el estado que se encontraba antes de la contaminación y sólo en caso de que eso no fuera posible a efectuar la compensación económica al estado mexicano quién es el encargado de la preservación de los bienes nacionales.

 

Para que los afectados –directa o indirectamente- por algún daño ambiental, puedan solicitar la reparación existen las acciones colectivas, las cuales son mecanismos para solicitar justicia en aquellos casos en que un daño ambiental prive a toda una comunidad o a los miembros de una región de su derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano, es decir, están orientadas a proteger los intereses colectivos y difusos para lograr la reparación del daño ambiental.

 

Las empresas que realizan actividades riesgosas pueden provocar contaminación y estarán obligadas a pagar y reparar el daño. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Ambiental, que es el instrumento más eficaz y accesible para transferir el riesgo a una institución solvente y especializada.

 

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[1] OCDE, Recomendation of the Council on Guiding Principles Concerning International Economic Aspects of Environmental Policies, 26 de mayo de 1972

¿Qué hacer ante una catástrofe?

¿Su empresa podría sobrevivir a un accidente de grandes proporciones? Más del 40% de los negocios no reinicia operaciones después de sufrir un siniestro y un 25% cierra definitivamente en menos de un año[1].

 

Los desastres a los que puede verse expuesta una empresa son diversos y varían en función de las actividades que realiza, pero en general, se trata de incendios, explosiones, inundaciones, derrames de sustancias peligrosas, actos mal intencionados, fenómenos naturales, entre otros.

 

Un desastre cuyas magnitudes y consecuencias no han sido previstas, puede llevar a cualquier empresa a suspender sus operaciones por periodos largos o en el mejor de los casos cortos, mientras se llevan a cabo los trabajos de reparación.

 

Lo anterior puede representar una afectación patrimonial importante, pero además la empresa puede verse amenazada por la competencia y perder su clientela. Por ello, es esencial que la recuperación se realice en el menor tiempo posible para retomar las actividades normales del negocio.

 

Tomar medidas para prepararse puede hacer la diferencia, por eso, sin importar el tamaño y giro de su empresa, es importante realizar un análisis que determine los riesgos a los que está expuesto su negocio, la forma de prevenirlos y el plan a seguir en caso de que se materialicen.

 

Como complemento de lo anterior, se deberá llevar a cabo una revisión continua de la cobertura de su póliza de seguro, a fin de tener la certeza de que todos los riesgos identificados, se encuentran amparados.

 

Contar con un esquema de aseguramiento integral con coberturas específicas y sumas asegurada adecuadas y suficientes es el medio idóneo para hacer frente a los imprevistos, sin tener que afectar su patrimonio y poner en peligro la continuidad de sus operaciones.

 

Si bien la póliza de seguro implica un costo por el pago de la prima, determinado en función de los riesgos, ello no es comparable con el gran beneficio que puede representar en caso de que ocurra un siniestro que implique daños a las personas, a las instalaciones o incluso al medio ambiente.

 

En NRGI Broker somos expertos en administración de riesgos y esquemas integrales de aseguramiento. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

[1] http://www.iii.org/es/press-release/ pasos-para-cerciorarse-que-su-negocio-es-a-prueba-de-desastres-090916

 

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Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

En NRGI Broker somos expertos en programas de administración de riesgos y en esquemas integrales de Seguros para el Sector Marítimo. Acércate a nosotros.

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[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

El régimen de responsabilidad objetiva en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos

El 07 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E), que emitió la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA).

 

Uno de los aspectos más importantes que establecen las DACGS E&E en materia de protección ambiental es que quienes realicen obras o actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos están sujetos a un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y al medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.

 

Derivado de lo anterior, la ASEA impone a los operadores la obligación de realizar todas las acciones que sean necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de los riesgos creados, para lo cual deberán contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable.

 

En este sentido, las DACGS E&E establecen que las actividades de Exploración y Extracción deberán realizarse bajo ciertos principios, como son:

  1. Minimizar los riesgos a un nivel que sea Tan Bajo Como Sea Razonablemente Posible, esto es, hasta un nivel en el que se demuestre que el costo de continuar reduciendo ese riesgo es mayor en comparación con el beneficio económico que se obtendría. Lo anterior permite que exista un equilibrio razonable entre la actividad económica y la protección de terceros y medio ambiente.
  2. Revisar periódicamente las medidas de reducción de riesgos, a fin de actualizarlas con base en el desarrollo tecnológico y conocimiento especializado.
  3. Implementar medidas de emergencia y fomentar una cultura de la protección de personas, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Los principios mencionados tienen como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes, por lo que deben complementarse con medidas que tengan como objeto la reparación y/o compensación de los daños ocasionados ante la ocurrencia de accidentes.

 

Una de las medidas más efectivas para lograrlo es contar con instrumentos financieros que permitan afrontar las consecuencias de la materialización de los riesgos, como son los seguros.En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

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