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Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

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[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.

Seguro de transporte

VIGENCIA DEL SEGURO

El seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, entra en vigor desde el momento en que el vehículo o aeronave cargado con los bienes inicie el tránsito del embarque cubierto en el lugar de origen establecido en la póliza, continúa durante el curso normal de su viaje, y termina de alguna de las siguientes formas, lo que ocurra primero:

  1. Con la entrega de los bienes, al consignatario, en el lugar de destino citado en esta póliza
  2. 48 horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto o aeropuerto del lugar de destino.

El seguro de transporte marítimo entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, en el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino.

 

MEDIOS DE TRANSPORTE

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases, para el transporte de los bienes asegurados podrán ser utilizados ferrocarril, así como vehículos y aeronaves propiedad del asegurado o arrendados para su servicio, de línea de autotransporte o línea aérea de uso comercial y de carga. Los medios de transporte de servicio público federal que transiten en la República Mexicana deberán tener autorización y registro vigente por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el seguro de transporte marítimo la cobertura otorgada se aplica exclusivamente a bienes y/o intereses transportados bajo cubierta por barcos de casco de acero mecánicamente autopropulsados de hasta 25 (Veinticinco) años de antigüedad, clasificados por una asociación miembro de IACS INTERNATIONAL ASSOCIATION OF CLASSIFICATION SOCIETIES (ASOCIACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES CLASIFICADORAS) y que no enarbolen bandera de conveniencia. Contenedores cerrados podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.

 

Asociaciones Clasificadoras Miembros Del IACS:
  • Lloyd´s Register
  • American Bureau of Shipping
  • Bureau Veritas
  • Nippon Kaiji Kyokal
  • Norske Veritas
  • Registro italiano
  • Registro de Buques de la CEI
  • Registro Polaco de Buques
  • Registro Griego de Buques
  • Germanischer Lloyd

 

BIENES CUBIERTOS

En el seguro transporte terrestre, aéreo o de ambas clases la póliza se destina a cubrir todos los embarques de las mercancías que se detallan en la especificación adjunta a la póliza, siempre y cuando sean propiedad del asegurado, o bien sobre las que tenga algún interés asegurable, comprobable con documentos auténticos y en el seguro de transporte marítimo adicionalmente cuando se encuentren bajo cubierta.

 

RIESGOS CUBIERTOS:

Cobertura de Riesgos Ordinarios de Tránsito Terrestre y/o Aéreo para este seguro se cubre exclusivamente los daños materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:

    a. Incendio, rayo, explosión.
    b. Caída de aviones.
    c. Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado.
    d. Descarrilamiento del ferrocarril.
    e. Hundimiento o rotura de puentes al paso del vehículo transportador, o hundimientos de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
    f. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, quedan específicamente excluidas las maniobras que para estiba, alijo o almacenamiento sean llevadas a cabo antes de que los bienes queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.

 

Para Riesgos Ordinarios de Tránsito Marítimo se cubre exclusivamente:
    a. Las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión; o por varada, hundimiento o colisión del barco.
    b. La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
    c. La contribución que resultare al embarque asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones del artículo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, de la Ley de Navegación y del Código de Comercio o conforme a las reglas de York Amberes, vigentes o las leyes extranjeras aplicables de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, carta de porte o el contrato de fletamento.
    d. Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares y se consideran asegurados separadamente, mientras se encuentren a bordo de estas.
    e. El asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
     

    PROTECCIONES ADICIONALES TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

    a. Interrupción en el Transporte

     

    RIESGOS EXCLUIDOS QUE SE PUEDEN CUBRIR MEDIANTE CONVENIO EXPRESO (RIESGOS ADICIONALES) PARA TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO

      a. Robo Total
      b. Robo Parcial
      c. Mojaduras
      d. Oxidación
      e. Manchas
      f. Contaminación por contacto con otras cargas:
      g. Rotura o Rajadura
      h. Derrame
      i. Huelgas y alborotos populares
      j. Echazón y/o barredura para embarques marítimos
      k. Baratería del capitán o tripulación
      l. Bodega a bodega para embarques terrestres y aéreos
      m. Bodega a bodega para embarques marítimos
      n. Estadía durante 30 o 60 días

     

    INFORMACIÓN MÍNIMA PARA COTIZAR

      a. Nombre y/o razón social
      b. Domicilio fiscal completo
      c. Giro
      d. RFC
      e. Descripción de bienes a asegurar
      f. Tipo de moneda
      g. Suma asegurada
      h. Medios de transporte
      i. Límite máximo de responsabilidad por medio de transporte
      j. Siniestralidad
      k. Territorialidad

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