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Fianzas como garantía financiera de la Manifestación de Impacto Ambiental

Uno de los aspectos más importantes que las empresas del sector hidrocarburos deben considerar en la gestión del riesgo, es el impacto ambiental, es decir, la afectación que se puede causar en el medio ambiente por la acción del hombre o de la naturaleza.

A través de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que se presenta ante la Agencia de Seguridad Energía y Ambiente (ASEA), los regulados dan a conocer el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la ASEA puede exigir el otorgamiento de seguros o de otras garantías financieras respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones cuando durante la realización de la obra o actividad se puedan producir graves daños a los ecosistemas.

Se considerará que las obras o actividades pueden producir daños graves a los ecosistemas, cuando:

  • Se liberen sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables.
  • Existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.
  • Impliquen la realización de actividades consideradas altamente riesgosas conforme a la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
  • Las obras o actividades se lleven a cabo en Áreas Naturales Protegidas.

El tipo y monto del instrumento de garantía responderá a los Estudios Técnico-Económicos, que consideren el valor de la reparación de los daños que pudieran ocasionarse por el incumplimiento de las condicionantes establecidas en las autorizaciones,  tanto en la etapa de exploración como en la etapa de desarrollo en el caso de operaciones petroleras, o durante la etapa de construcción y operación para el caso de terminales de almacenamiento o ductos.

La fianza es el instrumento de garantía idóneo para dar cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas a los regulados  en las autorizaciones de impacto ambiental por: 1) La diversidad de opciones para acreditar la solvencia y obtener la emisión de la fianza; 2) no inmoviliza el capital de trabajo del regulado; 3) garantiza certeza a la autoridad, ya que la afianzadora es el garante del cumplimiento; 4) se renueva anualmente y se ajusta el monto según el riesgo y tipo de actividad; 5) es el complemento ideal de los seguros de responsabilidad ambiental.

Las empresas del sector hidrocarburos operan bajo el principio de “el que contamina, paga” plasmado en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, por eso el cumplimiento de la normatividad ambiental es clave en un sistema de administración de riesgos, pues además de la prevención de daños al ambiente, se pueden evitar  afectaciones patrimoniales y sanciones.

En NRGI Broker® somos expertos en garantías financieras y administración de riesgos para el sector de hidrocarburos.

 

Unfinished business: Putting the final touches on the USMCA

The Hill /  David L. Goldwyn / October 29

 

The proposed US Mexico Canada Agreement (USMCA) makes important, but incomplete, progress in securing an integrated North American energy market.

In terms of progress, the agreement preserves zero tariffs for trade in oil, gas and petroleum products across North America. It effectively locks in Mexico’s historic energy reforms by ensuring that Mexico cannot reinstate restrictions on US investment in the oil and gas sector. A “ratchet” clause ensures that if Mexico decides to further liberalize the sector, then that higher floor becomes the new USMCA commitment.

While Investor-state dispute settlement (ISDS) mechanisms are weaker, they remain in force for certain “covered sectors,” including oil and gas investments in Mexico and power generation and pipeline investments where the investor has a contract with the government.

These are all positive steps for North American energy security. Mexico and Canada provide the United States with the heavy grades of oil not produced domestically, helping US refineries produce gasoline at the lowest possible cost. Thanks to this relationship,  the United States is an efficient net exporter of petroleum products.

However, while this progress is laudable, it remains incomplete.

In the rush to conclude the agreement, effective protection for power generation investments like new wind and solar plants, refining and natural gas infrastructure, and power transmission lines were left out, perhaps inadvertently. Contracts for these investments are with state owned enterprises (SOEs) like Mexico’s CFE and PEMEX, which do not now fall within the definition of “federal government” because they are not disposing of assets but signing a contract for service. These essential investments, in the gas and refined product infrastructure which carry US products to and through Mexico, transmission lines which carry US electricity south, and investments in power generation are not permitted to bring ISDS claims to enforce their rights.

This is an oversight, and a protection these investments should enjoy. Rather, the proposed agreement creates an uneven playing field as investors who do have a contract with the Federal government, say for exploration, are entitled to bring an ISDS claim for any of their businesses, while those who do not have such contract do not. The problem can be easily fixed by expanding the definition of federal government to include these wholly owned SOEs.

These (for now) unprotected investments are critical to North American energy security. They secure US exports of electricity and natural gas and assure the continued reliability of the North American electricity system. They are the lifelines which carry US exports to Mexico – currently our number one customer for natural gas and petroleum products.

Protecting investments in Mexico’s electricity sector improves US national security by supporting Mexico’s prosperity through a more resilient power system.

Finally, if US power sector investments in Mexico are not protected and thus potentially hindered or lost, China is certain to fill the gap.

Chinese investment in all forms of power generation, transmission, and distribution is rapidly accelerating throughout Latin America. According to a recent Atlantic Council report, cumulative flows of Chinese foreign direct investment in Latin America have reached $110 billion, with $25 billion in oil and gas investment, and $13 billion in electricity, utilities and alternative energy. China’s State Grid has invested $7 billion in Brazil, through a combination of greenfield investments and acquisitions.

If the Mexican government is willing to offer these investments protections (and they are), and create a level playing field for American companies investing in our closest neighbor, the US should not object.

Fortunately, there is still time to correct the definition of eligible claimants as both sides ready the agreement for ratification.  With these modest steps, the United States, Mexico and Canada can improve the resilience of North America’s energy system, and the US can simultaneously advance its economic and national security interests.

David L. Goldwyn is president of Goldwyn Global Strategies, an international energy advisory consultancy and serves as chairman of the Atlantic Council Global Energy Center Energy Advisory Group. He served as the U.S. State Department’s special envoy and coordinator for international energy affairs from 2009 to 2011; he previously served as assistant secretary of energy for international affairs and as national security deputy to U.S. Ambassador to the United Nations Bill Richardson. He is a member of the U.S. National Petroleum Council and the Council on Foreign Relations.

 

The Hill /  David L. Goldwyn / October 29

 

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Implicaciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para el Sector Hidrocarburos

La “Ley Federal de Responsabilidad Ambiental” (LFRA)  regula, como su nombre lo indica, la responsabilidad ambiental que se constituye de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos cuando sea exigible a través de los procedimientos pertinentes.

Este ordenamiento define en su artículo segundo al “ Daño al ambiente” como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, ecosistemas, los elementos y recursos naturales, así como de sus condiciones químicas, físicas o biológicas; las relaciones de interacción que se dan entre éstos y los servicios ambientales que proporcionan. Es sumamente importante considerar que no se considerará que existe Daño ambiental  cuando:

  • Sean expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría (a través de la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría).
  • No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

De esta forma, si llegarán a existir dichos menoscabos o deterioros citados en el artículo segundo de la Ley, no se le podrá imputar Responsabilidad ambiental alguna al promovente de un proyecto del sector hidrocarburos, siempre y cuando estos hayan sido previamente manifestados mediante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente.

En este tenor, los responsables de daño ambiental podrán ser los siguientes, conforme al CAPÍTULO SEGUNDO de la LFRA:

  • Las personas morales por medio de sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones. Las personas que se valgan de un tercero, lo determinen o contraten para realizar la conducta causante del daño serán solidariamente responsables, salvo en el caso de que se trate de la prestación de servicios de confinamiento de residuos peligrosos realizada por empresas autorizadas por la Secretaría.
  • La persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos.
  • Dos o más personas, y no fuese posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsable, todas serán responsables solidariamente de la reparación o compensación que resultare.

Esta relativamente nueva legislación, diferencía la Responsabilidad Ambiental en dos rubros generales: La objetiva, reservada específicamente a actos y omisiones relacionados con materiales o residuos peligrosos, uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral, actividades consideradas como Altamente Riesgosas y los supuestos establecidos en el artículo 1913 del Código Civil Federal. Por su parte, la subjetiva se refiere a los demás actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en la Ley en comento.

Los responsables que ocasionen de manera directa o indirecta daños al ambiente estarán obligados a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda conforme a lo establecido en esta Ley, en el entendido de que, en caso de que el daño sea ocasionado por un acto u omisión ilícitos dolosos, la persona responsable estará obligada a pagar además una sanción económica.

Ahora bien, no podemos perder de vista que la LFRA forma parte integral de la legislación ambiental mexicana, por lo que deben considerarse las demás normas de esta índole como parte complementaria de las exigencias y obligaciones ambientales que pueden emerger.

Bajo tal tesitura, los artículos sesenta y ocho, sesenta y nueve, y setenta de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establecen que los titulares de concesiones y los asignatarios con derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, serán responsables solidarios en caso de que se ocasione cualquier tipo de Daño ambiental, es decir, a los propietarios o poseedores de terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos se les extenderá la obligación de tomar las medidas y realizar las acciones pertinentes para subsanar de la forma adecuada los menoscabos ocasionados por un responsable objetivo o subjetivo, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Lo anterior se traduce de manera precisa en la Tesis Aislada I.18o.A.77 A, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en el mes de Julio de 2018; mediante la cual el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito realiza la siguiente interpretación:

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

En términos de LFRA (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, (…) puede atribuírsele una responsabilidad solidaria(…) en los casos en que el derrame se presente dentro de un área o terreno aprovechado por Pemex. Esta forma de responsabilidad únicamente implica la remediación del sitio, y no así otras sanciones –por ejemplo, económicas– que sí son aplicables al responsable subjetivo u objetivo. Esto es, la responsabilidad establecida en este último precepto se genera indirectamente, por el hecho de ser propietario o poseedor de los terrenos concesionados para el manejo de hidrocarburos y, por esa razón, éste tiene la responsabilidad de restablecer las áreas contaminadas, con independencia de la forma en cómo se generó la contaminación (…)”

Para terminar, debemos recalcar la importancia del correcto Estudio de Línea Base y el Estudio de Impacto Ambiental oportuno, ya que estos documentos otorgarán los primeros indicadores al momento de realizar cualquier modificación al ambiente, recordando que no se considera Daño ambiental siempre y cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros sean expresamente manifestados, identificados, delimitados, evaluados, mitigados y compensados mediante la autorización correspondiente.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Álvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

 

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

 

 

 

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Seguros para midstream en el sector energía

Las empresas que realicen actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de Hidrocarburos y Petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural deben contar con seguros, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Seguros para dichas actividades, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018 (DAGCS-TADE).

Con ello, la Agencia de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) cumple con la atribución que le fue otorgada en el artículo 6, fracción I, inciso c), de su Ley, en donde se establece “el requerimiento  de garantías o cualquier otro instrumento financiero para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a los daños o perjuicios que pudieran generar” en toda la cadena de valor de los hidrocarburos.

Requerir garantías financieras obedece al hecho de que el sector de los  hidrocarburos es particularmente susceptible a experimentar accidentes, ya que el petróleo y el gas natural son considerados sustancias peligrosas, por su potencial para generar incendios, explosiones o contaminación por derrames.

Si bien es cierto que las empresas son cada vez más conscientes de la importancia de implementar programas de administración de riesgos, que les permitan identificar, analizar, controlar, transferir y monitorear los riesgos a los que están expuestas, hay eventos difíciles de predecir o que no pueden ser controlados, como son los desastres naturales o la negligencia y/o impericia de empleados o de terceros.

Es precisamente para esos riesgos que superan las medidas preventivas que el seguro se vuelve el instrumento financiero por excelencia para evitar pérdidas mayores que aquellas derivadas del siniestro, como pueden ser: afectación patrimonial; incumplimiento ante clientes y proveedores; paralización de las actividades y la quiebra.

Actualmente los seguros son reconocidos como una de las mejores prácticas internacionales en materia de seguridad industrial y protección ambiental en el sector hidrocarburos, para reparar los daños y absorber las pérdidas económicas que se puedan derivar de un siniestro.

La publicación de la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para las actividades de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos, así como Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural establece montos mínimos de seguros para ciertas actividades como el transporte por auto-tanque, buque-tanque y carro-tanque. Para otras actividades cuyas características hacen difícil establecer un estándar, se solicita elaborar un estudio de pérdida máxima probable[1]para determinar la suma asegurada.

Los seguros deberán registrarse ante la ASEA como requisito previo para obtener el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

En NRGI Brokersomos expertos en administración de riesgos y seguros y fuimos el consultor de la ASEA para la regulación en materia de seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio de hidrocarburos y petrolíferos; Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural, por lo que somos la mejor opción para asesorarte.

Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

[1]Conocido como PML (Probable Maximum Loss), por sus siglas en inglés.

 

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Línea Base Ambiental: Retos y Oportunidades para el Sector Hidrocarburos 

Los estudios de Línea Base Ambiental (LBA) son estudios de tipo técnico especializados que son requeridos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente(ASEA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a los regulados del Sector Hidrocarburos para: determinar las condiciones ambientales en las que se encuentran los componentes ambientales de las áreas contractuales, así como la identificación y registro de daños preexistentes y daños ambientales.

La LBA es también un insumo importante para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y los Regulados. Los objetivos principales para la realización de los estudios de LBA son:

  • Identificar y describir la infraestructura existente en el área contractual y su estado actual físico y operacional para identificar y evaluar los daños ambientales que hayan sido generados por esta, para el deslinde de responsabilidades.
  • Identificar y evaluar las condiciones ambientales en que se encuentran los ecosistemas y recursos naturales, existentes en el área contractual y zona de influencia, previo a la ejecución de las actividades del contrato.
  • Evaluar los daños y pasivos ambientales ocasionados por las actividades humanas o procesos naturales en la zona contractual y de influencia a efecto de deslindarse de las responsabilidades

En el artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se realizarán mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, por lo que la presentación de la LBA ante la ASEA se traduce en una obligación para estas entidades.

Para orientar la elaboración de los estudios de LBA la autoridad a puesto a disposición de los regulados dos guias: a) “Guía para la elaboración y presentación de la Línea Base Ambiental previo al inicio de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Terrestres” y b) la “Guía para la elaboración y presentación de la línea base ambiental previo al inicio de las actividades marinas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras”.

Es sumamente importante para los regulados que pretenden el aprovechamiento de zonas contractuales, el identificar, evaluar y detallar de manera precisa los daños ambientales preexistentes a través de los estudios de LBA, ya que solo podrán eximir su responsabilidad ambiental respecto a dichos daños, siempre y cuando hayan sido registrados manifestados en dichos estudios.

Considernado la relevancia que tienen los estudios de LBA para los regulados, en cuanto al deslinde de los pasivos ambientales y sociales preexistentes de las áreas contractuales, es fundamental que dimensionen la necesidad de que la elaboración de la LBA debe ser realizada por empresas o plataformas técnico-científicas de especialistas calificados y con capacidad demostrada para la realización de este tipo de estudios. El deslindarse de dichos pasivos a través de buenos estudios de LBA y no asumir ningun riesgo financiero, social, legal y ambiental, es uno se los mejores seguros para sostener la viabilidad de sus inversiones y no comprometer su reputación como empresa y regulado ante la eventualidad de que se generen contingencias ambientales.

Un buen estudio de LBA debe sustentar además, las bases para el diseño e implementación de los Sistemas de Manejo y Gestión Ambiental y Social (SMGAS) para la prevención, manejo, mitigación y monitoreo de impactos ambientales y sociales durante las fases de preparación, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos o de las áreas contractuales que deberán ser establecidos en las manifestaciones de impacto ambiental, estudios del cambio de uso del suelo de terrenos forestales, evaluaciones de impacto social y estudios de riesgo ambiental que correspondan. El proceso de elaboración y evaluación de los estudios de LBA se presenta en la siguiente figura:

 

 

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; GPPA y nuestros socios estratégicos NRGI Brokers y Rodríguez Dávalos Abogados, asi como especialistas de diferentes institutos y centros de investigación, hemos conformado una plataforma técnico-cientifica de expertos nacionales e internacionales con la mayor capacidad en el país para ofrecer soluciones integrales y con valor agregado a los regulados del sector hidrocarburos, para resolver sus necesidades en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y legal, desarrollo sostenible, fianzas y seguros de responsabilidad ambiental,  incluyendo la elaboración de estudios de LBA, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Social, entre otros productos y servicios.

 

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

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Línea Base Ambiental: Retos y Oportunidades para el Sector Hidrocarburos

Los estudios de Línea Base Ambiental (LBA) son estudios de tipo técnico especializados que son requeridos por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente(ASEA) de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a los regulados del Sector Hidrocarburos para: determinar las condiciones ambientales en las que se encuentran los componentes ambientales de las áreas contractuales, así como la identificación y registro de daños preexistentes y daños ambientales.

La LBA es también un insumo importante para la elaboración de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el contrato celebrado entre la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y los Regulados. Los objetivos principales para la realización de los estudios de LBA son:

  • Identificar y describir la infraestructura existente en el área contractual y su estado actual físico y operacional para identificar y evaluar los daños ambientales que hayan sido generados por esta, para el deslinde de responsabilidades.
  • Identificar y evaluar las condiciones ambientales en que se encuentran los ecosistemas y recursos naturales, existentes en el área contractual y zona de influencia, previo a la ejecución de las actividades del contrato.
  • Evaluar los daños y pasivos ambientales ocasionados por las actividades humanas o procesos naturales en la zona contractual y de influencia a efecto de deslindarse de las responsabilidades

En el artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se realizarán mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, por lo que la presentación de la LBA ante la ASEA se traduce en una obligación para estas entidades.

Para orientar la elaboración de los estudios de LBA la autoridad a puesto a disposición de los regulados dos guias: a) “Guía para la elaboración y presentación de la Línea Base Ambiental previo al inicio de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en Áreas Terrestres” y b) la “Guía para la elaboración y presentación de la línea base ambiental previo al inicio de las actividades marinas de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras”.

Es sumamente importante para los regulados que pretenden el aprovechamiento de zonas contractuales, el identificar, evaluar y detallar de manera precisa los daños ambientales preexistentes a través de los estudios de LBA, ya que solo podrán eximir su responsabilidad ambiental respecto a dichos daños, siempre y cuando hayan sido registrados manifestados en dichos estudios.

Considerando la relevancia que tienen los estudios de LBA para los regulados, en cuanto al deslinde de los pasivos ambientales y sociales preexistentes de las áreas contractuales, es fundamental que dimensionen la necesidad de que la elaboración de la LBA debe ser realizada por empresas o plataformas técnico-científicas de especialistas calificados y con capacidad demostrada para la realización de este tipo de estudios. El deslindarse de dichos pasivos a través de buenos estudios de LBA y no asumir ningun riesgo financiero, social, legal y ambiental, es uno se los mejores seguros para sostener la viabilidad de sus inversiones y no comprometer su reputación como empresa y regulado ante la eventualidad de que se generen contingencias ambientales.

Un buen estudio de LBA debe sustentar además, las bases para el diseño e implementación de los Sistemas de Manejo y Gestión Ambiental y Social (SMGAS) para la prevención, manejo, mitigación y monitoreo de impactos ambientales y sociales durante las fases de preparación, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos o de las áreas contractuales que deberán ser establecidos en las manifestaciones de impacto ambiental, estudios del cambio de uso del suelo de terrenos forestales, evaluaciones de impacto social y estudios de riesgo ambiental que correspondan. El proceso de elaboración y evaluación de los estudios de LBA se presenta en la siguiente figura:

 

 

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; GPPA y nuestros socios estratégicos NRGI Brokers y Rodríguez Dávalos Abogados, asi como especialistas de diferentes institutos y centros de investigación, hemos conformado una plataforma técnico-cientifica de expertos nacionales e internacionales con la mayor capacidad en el país para ofrecer soluciones integrales y con valor agregado a los regulados del sector hidrocarburos, para resolver sus necesidades en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y legal, desarrollo sostenible, fianzas y seguros de responsabilidad ambiental,  incluyendo la elaboración de estudios de LBA, Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación de Impacto Social, entre otros productos y servicios.

 

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los-riesgos-en-el-sector-hidrocarburos

Cuales Son Los Riesgos En El Sector Hidrocarburos

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a instalaciones y equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas[1].

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que 1) involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras; 2) se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren; 3) se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

[1]De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

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La política de seguridad en el sector hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

En la Ley de la ASEA, se define seguridad Industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

Los seguros que deben contratar las empresas del sector hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son: 1) control de pozos (empresas de exploración y extracción); 2) construcción y montaje; 3) responsabilidad civil y ambiental; 4) Daños materiales; 5) equipo electrónico; 6) rotura de maquinaria; 7) Calderas y equipos sujetos a presión, entre otros.

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los seguros que se deberán contratar son: 1) casco y maquinaria, 2) protección e indemnización y, en su caso 3) responsabilidad civil del fletador.

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el sector hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

La importancia de la Línea Base Ambiental

De conformidad con los artículos 27 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 de la Ley de Hidrocarburos y 38 fracción II de la Ley de Órganos Reguladores en Materia Energética, para llevar a cabo las actividades de extracción de hidrocarburos, los particulares o empresas productivas del Estado deben celebrar un contrato con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

En dicho contrato, se establece la obligación de elaborar, en un plazo de 180 días después de la Fecha Efectiva (la fecha de firma del Contrato), los estudios para definir la Línea Base Ambiental (LBA), previo al inicio de las actividades petroleras, la cual debe ser presentada ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

La LBA se refiere a “las condiciones ambientales en las que se encuentran los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales, así como las relaciones de interacción y los servicios ambientales, existentes en el área contractual, al momento en que se elabora el estudio para su determinación”. Permite identificar daños ambientales (los que ocurren sobre algún elemento natural a consecuencia de un impacto ambiental adverso) y daños preexistentes (los pasivos ambientales presentes en el área contractual).

A través de la LBA se determinan las responsabilidades del contratista, el cual sólo podrá excusarse de los daños ambientales y daños preexistentes que hayan sido reportados en la LBA; las autoridades competentes, por su parte, vigilarán que el contratista o asignatario que estuviera a cargo del Área Contractual con anterioridad a la Fecha Efectiva asuma la responsabilidad y los gastos relacionados con la restauración y compensación de los Daños Ambientales y la caracterización y remediación de los Daños Preexistentes.

No elaborar la LBA, no hacerlo en los tiempos establecidos o realizarla de manera deficiente, además de ser un incumplimiento legal, puede implicar que el contratista asuma la responsabilidad respecto a daños ambientales, que pudieron haberse ocasionado de manera previa, lo que puede significar el pago de elevadas sumas económicas para remediarlos y/o compensarlos. Al respecto, se debe considerar que el seguro de responsabilidad ambiental sólo ampara los daños ocasionados a partir de su contratación.

En NRGI BROKER sabemos que la elaboración de la Línea Base Ambiental es fundamental por su impacto en el ámbito de la responsabilidad ambiental y como soporte para un adecuado programa de aseguramiento; por eso, nos encargamos de ofrecer a nuestros clientes las mejores opciones en seguros y proporcionamos asesoría legal y ambiental a lo largo de la toda la cadena de valor del Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

Prestige 2002 ¿Acaso podía ser peor?

Después de 13 años de que ocurriera el desastre del buque petrolero Exxon Valdez, que tras una colisión derramó más 41 millones de litros de crudo al mar (40,000 toneladas), la historia se repitió aunque con consecuencias quizá aún peores, cuando el buque petrolero Prestige, con bandera de Bahamas, vertió 63,000 toneladas de fuel oil (un combustible pesado) a 250 km de la costa Da Morte.

 

El 13 de noviembre de 2002, el petrolero monocasco[1] Prestige lanzó una alerta debido a una ruptura en su estructura a través de la cual, se estima, salían diariamente 125 toneladas del combustible[2]; la respuesta a la emergencia no fue la adecuada y las órdenes para mantenerlo a salvo fueron contradictorias (en un inicio le dieron la orden de navegar hacia el norte -mar adentro- y posteriormente fue remolcado hacia el sur), lo que provocó que seis días después el buque se partiera a la mitad derramando su contenido sobre el mar.

 

Salvamento Marítimo pudo rescatar a la tripulación, sin embargo, los daños ambientales fueron muy graves, debido a la cantidad de hidrocarburo derramado, que se extendió por kilómetros y llegó a lugares donde las labores de limpieza fueron imposibles por la naturaleza del terreno (acantilados y fondo marino). Durante los primeros nueve meses posteriores al desastre, se recogieron más de 23.000 aves llenas de petróleo (17.000 de ellas muertas)[3].

 

En el ámbito económico, la mayor afectación fue en el sector pesquero que se vio obligado a paralizar sus actividades; las Cámaras de Comercio en España cifraron las pérdidas en 1.400 millones de euros, mientras que un informe pericial de la Fiscalía cuantificó en 3,862.42 millones de euros el impacto ambiental y económico en el Estado español[4].

 

A través de los lamentables casos de los siniestros de Exxon Valdez, 1989 y Prestige, 2002, podemos estar seguros de dos factores fundamentales: 1) La contaminación con hidrocarburos y/o petrolíferos tiene efectos muy graves en el medio ambiente y sus daños llegan a ser irreparables; 2) No contar con un adecuado programa de administración de riesgos que permita saber a todos los involucrados qué hacer en caso de que se materialice un riesgo puede ser la diferencia respecto al saldo final de daños y, por supuesto, en el desembolso económico.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de responsabilidad ambiental y además contamos con un equipo de expertos en administración de riesgos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

prestige web

 

[1] Si bien la obligación de que los buque -tanques deben ser construidos con doble casco fue establecida en 1990 en el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, aquellos construidos con anterioridad todavía pudieron navegar con un solo casco hasta el término de su vida útil, como fue el caso del Prestige, construido en 1976.

[2]http://www.abc.es/local-galicia/20131113/abci-mayor-catastrofe-ecologica-prestige-201311131211.html

[3] http://www.20minutos.es/noticia/1617114/0/claves/desastre/prestige/

[4] Ibídem.