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El Seguro de Responsabilidad Civil: un seguro para todos

Diariamente estamos expuestos a sufrir daños y perjuicios por diversas causas, pero también estamos propensos a ocasionarlos a un tercero. La responsabilidad que surge a partir de causar daño a alguien más se denomina responsabilidad civil.

 

Uno de los principios fundamentales de la responsabilidad civil es que aquél que cause un daño a otro, debe repararlo, con la intención de regresar las cosas al estado que guardaban antes de que aconteciera el daño y, si ello no fuera posible a compensarlo.

 

La reparación y/o la compensación de los daños y perjuicios implican, por lo general, el pago de sumas económicas, que en caso de no contar con ellos, pueden implicar importantes problemas legales a los responsables.

 

La responsabilidad civil puede ser contractual y extracontractual. La primera es aquella que deriva del incumplimiento de un vínculo jurídico obligatorio (contrato) y la segunda, es cuando tal vínculo no existe, es decir, se trata del daño que se puede causar a cualquiera, aun sin conocerlo, simplemente por la acción u omisión que derivan en una lesión a un tercero.

 

La responsabilidad civil también puede ser subjetiva y objetiva. La responsabilidad civil subjetiva es aquella causada por la realización de una conducta ilícita. Por ejemplo, atropellar a alguien por conducir a exceso de velocidad, lo que quiere decir que el daño se produjo por infringir una norma. La responsabilidad civil objetiva es aquella que se presenta por la realización de un daño que no necesariamente deriva de un hecho ilícito, sino que se produjo porque la acción que lo causó es, por sí misma, riesgosa o peligrosa. Por ejemplo, manejar explosivos o productos inflamables.

 

De cualquier forma que se produzca la responsabilidad, es un deber legal reparar los daños ocasionados.

 

Para estar en posibilidades de reparar los daños y perjuicios causados a terceros y a sus bienes es importante contar con un seguro de Responsabilidad Civil, el cual es el instrumento financiero que permitirá que el responsable cumpla con sus obligaciones, sin tener que afectar su patrimonio.

 

Los accidentes pueden suceder en cualquier momento y a cualquier persona; por ello, todos estamos expuestos a incurrir en responsabilidad civil.

El Seguro de Responsabilidad Civil es un seguro para todos.

 

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Lo Que Debes Saber Antes De Fletar Una Embarcación

Las embarcaciones son de distintos tipos, desde las más sencillas hasta las más especializadas. Los empresarios no siempre disponen de ellas y cuando las requieren para transportar su mercancía o para cualquier otro fin, generalmente las fletan.

El fletador, entonces, es la empresa o particular que ante la necesidad de utilizar una embarcación, contrata el servicio de un tercero (fletante), a través de un contrato de fletamento, entendido éste como un acuerdo de voluntad entre las partes, mediante el cual una de ellas se compromete a poner a disposición de otra un buque para el transporte de mercancías o para efectuar la transportación de las mismas a cambio de una contraprestación.

Ahora bien, es importante conocer distintos aspectos antes de fletar una embarcación:

 

  • El contrato de fletamento se denomina póliza. En la póliza se establecen los derechos y obligaciones de los contratantes.
  • Con o sin tripulación. Las embarcaciones generalmente pueden fletarse con o sin tripulación. Cuando se fleta sin tripulación, se les llama fletamento a casco desnudo.
  • Qué tipo de embarcación fletar. Eso dependerá del tipo de mercancía que se desee transportar; actualmente hay embarcaciones consideradas de extraordinaria especialización, cuya utilización responde a fines muy específicos, por ejemplo, para el transporte de petróleo o gas.
  • La responsabilidad que se adquiere al fletar una embarcación. El fletador es responsable por los daños que se puedan causar a la embarcación (al casco o maquinaria); los que se ocasionen a terceros, así como al medio ambiente (riesgos de protección e indemnización).

 

 

Para cubrir su responsabilidad, los fletadores deben contar con un seguro de responsabilidad civil del fletador, que les permita tener los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

Un seguro de responsabilidad civil del fletador ampara la responsabilidad del fletador derivada de la operación de embarcaciones en contratos de fletamento a tiempo (Time-Charter). Los riesgos amparados son, entre otros, 1) De protección e indemnización; 2) responsabilidades derivadas de las operaciones de la embarcación; 3) responsabilidad civil extracontractual y contractual; 4) responsabilidades derivadas de operaciones no relacionadas con la embarcación y 5) daños al casco y/o a la maquinaria de la embarcación fletada.

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Embarcacion

 

Prestige 2002 ¿Acaso podía ser peor?

Después de 13 años de que ocurriera el desastre del buque petrolero Exxon Valdez, que tras una colisión derramó más 41 millones de litros de crudo al mar (40,000 toneladas), la historia se repitió aunque con consecuencias quizá aún peores, cuando el buque petrolero Prestige, con bandera de Bahamas, vertió 63,000 toneladas de fuel oil (un combustible pesado) a 250 km de la costa Da Morte.

 

El 13 de noviembre de 2002, el petrolero monocasco[1] Prestige lanzó una alerta debido a una ruptura en su estructura a través de la cual, se estima, salían diariamente 125 toneladas del combustible[2]; la respuesta a la emergencia no fue la adecuada y las órdenes para mantenerlo a salvo fueron contradictorias (en un inicio le dieron la orden de navegar hacia el norte -mar adentro- y posteriormente fue remolcado hacia el sur), lo que provocó que seis días después el buque se partiera a la mitad derramando su contenido sobre el mar.

 

Salvamento Marítimo pudo rescatar a la tripulación, sin embargo, los daños ambientales fueron muy graves, debido a la cantidad de hidrocarburo derramado, que se extendió por kilómetros y llegó a lugares donde las labores de limpieza fueron imposibles por la naturaleza del terreno (acantilados y fondo marino). Durante los primeros nueve meses posteriores al desastre, se recogieron más de 23.000 aves llenas de petróleo (17.000 de ellas muertas)[3].

 

En el ámbito económico, la mayor afectación fue en el sector pesquero que se vio obligado a paralizar sus actividades; las Cámaras de Comercio en España cifraron las pérdidas en 1.400 millones de euros, mientras que un informe pericial de la Fiscalía cuantificó en 3,862.42 millones de euros el impacto ambiental y económico en el Estado español[4].

 

A través de los lamentables casos de los siniestros de Exxon Valdez, 1989 y Prestige, 2002, podemos estar seguros de dos factores fundamentales: 1) La contaminación con hidrocarburos y/o petrolíferos tiene efectos muy graves en el medio ambiente y sus daños llegan a ser irreparables; 2) No contar con un adecuado programa de administración de riesgos que permita saber a todos los involucrados qué hacer en caso de que se materialice un riesgo puede ser la diferencia respecto al saldo final de daños y, por supuesto, en el desembolso económico.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de responsabilidad ambiental y además contamos con un equipo de expertos en administración de riesgos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

prestige web

 

[1] Si bien la obligación de que los buque -tanques deben ser construidos con doble casco fue establecida en 1990 en el Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques, aquellos construidos con anterioridad todavía pudieron navegar con un solo casco hasta el término de su vida útil, como fue el caso del Prestige, construido en 1976.

[2]http://www.abc.es/local-galicia/20131113/abci-mayor-catastrofe-ecologica-prestige-201311131211.html

[3] http://www.20minutos.es/noticia/1617114/0/claves/desastre/prestige/

[4] Ibídem.

Exxon Valdez: impacto en el medio ambiente

El 24 de marzo de 1989, el buque petrolero Exxon Valdez, con 301 metros de eslora y 51 m de manga, zarpó con más 41 millones de litros de crudo a bordo, los cuales derramó prácticamente en su totalidad en el golfo de la Sonda Príncipe Guillermo en Alaska, después de impactarse con una roca.

 

Los factores que contribuyeron a que se produjera el desastre se resumen en: a) obstáculos de hielo y una tormenta; b) malas decisiones del capitán y c) deficientes protocolos de seguridad.

 

Horas después de zarpar, en medio de una tormenta, el Exxon Valdez se vio obligado a modificar su ruta de navegación debido a la presencia de bloques de hielo a su paso. Convencido de que el peligro había pasado, el capitán[1] ordenó al encargado del timonel, pasar a piloto automático. Sin embargo, unos minutos después el buque encalló y se produjo el vertido, que vendría a convertirse en uno de los peores siniestros en materia de hidrocarburos con graves consecuencias ambientales.

 

El derrame provocó la contaminación de aproximadamente 2000 km de costas y miles de especies afectadas. Fueron necesarios más de cuatro años de trabajos para dar por concluidas las labores de limpieza, sin embargo no fue posible regresar el ambiente a su estado base[2], ya que años después aún quedan restos de los hidrocarburos en las playas.

 

La cifra final de especies muertas es incierta, pero se estima que en los meses posteriores al accidente murieron alrededor de 250 mil aves marinas, 2800 nutrias, 300 focas, 250 águilas calvas, unas 22 orcas y miles de millones de ejemplares y huevos de salmón y arenque[3].

 

Por otro lado, fue tal el impacto que ocasionó el accidente que significó el precedente para la emisión de la Ley sobre contaminación con hidrocarburos en los Estados Unidos de América (Oil Pollution Act –OPA 90), así como la reforma del Convenio Internacional para prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), que a partir de 1990 estableció la obligación de construir los buque-tanques con doble casco.

 

En resumen, los daños que se pueden causar al medio ambiente por accidentes con hidrocarburos pueden alcanzar grandes magnitudes, por lo que es importante que las empresas cuenten con un seguro de responsabilidad ambiental, para contar con recursos económicos suficientes para la reparación de los daños.

 

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[1] Hay versiones que indican que el capitán se encontraba borracho. Ver: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-7515.

[2] Al estado en el que se encontraba antes de que sucediera la tragedia.

[3] https://www.vix.com/es/btg/curiosidades/5727/grandes-desastres-ecologicos-el-exxon-valdez

Responsabilidad civil del fletador

Las empresas de la industria petrolera pueden requerir una embarcación para fines específicos o durante un periodo determinado, para ello pueden fletarla, lo que implica asumir diversas responsabilidades, relacionadas con los daños que pueda causar a la embarcación o los que se puedan causar con ésta a terceros.

 

Las embarcaciones se utilizan para múltiples actividades, por ejemplo:

  • Transportar pasajeros o carga;
  • Abastecer una plataforma petrolera;
  • Remolcar otras embarcaciones;
  • Almacenar productos;
  • Dragar;
  • Explorar y extraer hidrocarburos.

 

No todas las empresas que requieren una embarcación son propietarias, por eso las fletan para realizar una actividad específica o por un periodo determinado, con o sin tripulación.

 

Por ejemplo, un operador para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en aguas someras, profundas o ultraprofundas, requerirá embarcaciones para determinadas operaciones, por lo que deberá fletarlas, en caso de no contar con ellas.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos señala que los contratos de fletamento se clasifican por tiempo y por viaje:

  • Contrato por tiempo: El fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete. En este caso, el fletante conserva la gestión náutica (embarcación y tripulación) y el fletador la gestión comercial (“a dónde ir, qué llevar, dónde recogerlo”).
  • Contrato de fletamento por viaje: El fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes. El fletante conserva la gestión náutica y la gestión comercial.

 

Los fletadores, de acuerdo a lo que señale su contrato correspondiente, son responsables de los daños o perjuicios a la embarcación, los que se causen a terceros en sus bienes y personas o al medio ambiente. Para ello, el instrumento financiero con el que deben contar es un Seguro de Responsabilidad Civil del Fletador, que les permita contar con los recursos económicos necesarios para cubrir el pago de las reparaciones y/o indemnizaciones correspondientes.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros de Responsabilidad Civil para Fletadores. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

barco

La responsabilidad civil de las embarcaciones

Las embarcaciones son utilizadas para toda clase de actividades, que van desde las más complejas y especializadas hasta las de servicios rutinarios. Todas, sin excepción, pueden causar daños a terceros.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM) define a las embarcaciones como toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Una de las formas que utiliza para clasificarlas es por el servicio que prestan:

  • Pasajeros
  • Carga
  • Pesca
  • Recreo y deportivas
  • Dragado de vías navegables
  • De extraordinaria especialización, como son las utilizadas para exploración, perforación de pozos, tendido de ductos, protección ambiental y salvamento.

 

Todas están expuestas a causar daños o perjuicios a terceros:

  • A la tripulación
  • Pasajeros
  • Otras embarcaciones
  • Instalaciones fijas o flotantes o
  • Al medio ambiente.

 

De acuerdo con el artículo 182 de la LNCM, los principales riesgos a los que están expuestas las embarcaciones y, por tanto, susceptibles de causar daños son:

  • El abordaje de embarcaciones de cualquier tipo
  • Las arribadas forzosas o imprevistas
  • Naufragio, incendio, varadura y encallamientos
  • La avería común
  • El acto u omisión que genere contaminación marina
  • El cambio obligado de ruta o puerto de destino, ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor

 

Estos accidentes o incidentes, pueden causar daños a terceros en sus bienes y personas. Por ello, es muy importante que cuenten con un Seguro de Responsabilidad Civil, conocido como Protección e Indemnización (P&I), que les permita reparar o indemnizar los daños causados por ser propietarios de la embarcación o por las actividades que realizan.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros de Protección e Indemnización. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

barco

La protección de las personas en el mar

Las personas pueden sufrir percances mientras viajan a bordo de una embarcación: lesiones, enfermedad o muerte, causados o no, por los mismos riesgos de la navegación.

 

En una embarcación se encuentran a bordo los tripulantes y pasajeros, los cuales están expuestos a presentar los síntomas de alguna enfermedad, a sufrir alguna lesión o incluso a que se produzca la muerte en el transcurso de la navegación.

 

Uno de los ejemplos más emblemáticos de los daños que pueden sufrir las personas en una embarcación es el del Titanic, donde centenares de personas, entre pasajeros y tripulación, perdieron la vida a causa de la catástrofe ocurrida.

 

En barcos que no son de pasajeros, también hay registro de las afectaciones que pueden existir para las personas a bordo en caso de siniestro. En 1983, el petrolero español Castillo del Beliver naufragó frente al Cabo de Nueva Esperanza, en Sudáfrica; además del derrame de 250,000 toneladas de crudo, tres de sus tripulantes murieron. Otro caso similar fue el abordaje del petrolero Nassia con un carguero, que dejó un saldo de 36 personas muertas.

 

En el momento del siniestro, se deben tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida, la salud y la integridad tanto de los tripulantes como de los pasajeros, lo cual implicará diversos gastos para proveerles de atención médica, primeros auxilios y el regreso a tierra firme, si fuera necesario.

 

El seguro de Protección e Indemnización (P&I), con el que deben contar las embarcaciones cubre los gastos médicos a las personas afectadas o, en su caso la indemnización por los daños o lesiones que pudieran sufrir.

 

Si fue algún tripulante quien sufrió el daño, también se pagarán los gastos que implique enviar a un sustituto.

 

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 175, establece que el propietario de la embarcación es el responsable de todos los daños causados a terceros que le sean imputables por la explotación de la embarcación o por su carga. Por eso, se establece la obligación de contar con un seguro de P&I.

 

En el ámbito internacional, la responsabilidad se rige con base en el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad Nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo y, en su caso, por el Convenio Internacional sobre Responsabilidad por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos.

 

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[1] http://www.20minutos.es/noticia/728547/0/vertidos/petroleo/claves/

Terminales de Almacenamiento

El almacenamiento es la actividad consistente en depositar y resguardar hidrocarburos y/o sus derivados en instalaciones para ese fin específico, las cuales pueden ubicarse en la superficie, el mar y el subsuelo.

 

Hasta hace poco tiempo, Petróleos Mexicanos era la única empresa que llevaba a cabo esta actividad, para lo cual cuenta con terminales terrestres y marítimas de almacenamiento y despacho, ubicadas a lo largo del territorio nacional, con una capacidad superior a los 30 millones de barriles.

 

En el corto y mediano plazo, se prevé que la infraestructura de almacenamiento será una de las que más demanda tendrá, derivado de dos hechos principalmente:

  • La libre comercialización de combustibles, que desde el año 2016 permite a la iniciativa privada importar gasolina y venderla a través de sus propias marcas en las estaciones de servicio, lo cual supone la entrada de una cantidad importante del combustible que de manera previa a su venta para consumo final, requerirá ser almacenada.
  • El incremento en la producción de hidrocarburos, derivada de las actividades de exploración y extracción que realizarán los operadores petroleros, para lo cual necesitarán contar con instalaciones de almacenamiento, para el resguardo de los hidrocarburos, antes de su traslado a las zonas de refinación o de transporte.

 

Como una muestra de lo anterior, en el primer trimestre del2017, se tiene previsto el inicio de operaciones de la primera terminal privada en el estado de San Luis Potosí, para el almacenamiento y reparto de gasolinas y diésel con una capacidad aproximada de 300,000 barriles, con lo que se abre la competencia para Pemex en esta actividad.

 

En este contexto, las empresas requieren contar con los seguros que les permitan llevar a cabo de manera segura la construcción y operación de las terminales de almacenamiento. Entre los principales seguros que deberán contratar se encuentran los siguientes: Todo riesgo de Construcción y Montaje, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ambiental, Daños Materiales e Interrupción de Negocios.

 

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Responsabilidad de los propietarios de los buques por daños debidos a la contaminación con hidrocarburos

La responsabilidad por los daños que se ocasionan a partir de las embarcaciones que transportan hidrocarburos se rige internacionalmente, bajo la competencia de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con base en el Convenio de Responsabilidad Civil de 1992 (en adelante, el Convenio), en donde se reconocen los riesgos de contaminación que crea el transporte marítimo internacional de hidrocarburos a granel y en la necesidad de asegurar una adecuada indemnización a las víctimas.

 

En el Convenio, se establece que los propietarios de los buques se rigen con base en el principio de responsabilidad objetiva, lo que quiere decir que todos aquellos que causen un daño deben de repararlo y, para ello, crea un sistema de seguros obligatorios.

 

La responsabilidad del propietario respecto a los daños causados por contaminación, sólo se puede exceptuar cuando se debieron totalmente a:

  • Un acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o a un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable o irresistible;
  • La acción u omisión de un tercero que actuó con la intención de causar daños o
  • La negligencia o a una acción lesiva de otra índole de cualquier gobierno o autoridad responsable del mantenimiento de luces u otras ayudas náuticas, en el ejercicio de esa función.

 

La limitación a la responsabilidad únicamente opera cuando los daños ocasionados hayan acontecido de forma súbita, imprevista y no deseada; de manera que no se podrá acudir a la limitación si los daños se debieron a una acción u omisión del propietario, si se actuó con intención de causar esos daños o temerariamente y a sabiendas de probablemente se originarían tales daños.

 

Es importante considerar que la limitación de la responsabilidad, si bien es un derecho del que gozan los propietarios de los buques, no abarca todas las causales de responsabilidad que pueden enfrentar, pues de acuerdo con el Convenio se aplica únicamente a hidrocarburos persistentes; es sólo para propietarios (por lo que excluye a fletadores, por ejemplo); no incluye ningún tipo de negligencia del propietario o de sus empleados y no ampara la responsabilidad civil, es decir, los daños y perjuicios que se puedan causar a terceros, en sus personas y bienes.

 

Adicionalmente, en algunos países existe legislación específica en la que se establecen otros límites de responsabilidad, generalmente con cantidades mayores a las establecidas por el Convenio, como es el caso de Estados Unidos de América, a través de la Ley sobre la contaminación con hidrocarburos (Oil Pollution Act).

 

Por lo anterior, es importante que los propietarios de buques cuenten con seguros con montos suficientes y adecuados, que cubran de manera integral los daños que puedan ocasionar con sus actividades.

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[1] Las unidades de cuenta se refieren a Derechos Especiales de Giro (DEG), cuyo valor es determinado por el Fondo Monetario Internacional y cuyo monto calculado al día 10 de abril de 2017 asciende a USD 1.352510. http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_sdrv.aspx

Las nuevas atribuciones de la SEMAR y el papel de las capitanías de puerto como representantes de la Autoridad Marítima Nacional

El mar es un espacio estratégico para el Estado mexicano, pues en él confluyen diversos intereses, como son la soberanía, la seguridad y las actividades comerciales. Se trata también de un ámbito en el que se adquieren diversos compromisos derivados de los convenios o tratados internacionales de los que México es parte.

 

Las dependencias de la Administración Pública Federal que intervienen en el rubro marítimo son principalmente la Secretaría de Marina (SEMAR) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), de acuerdo a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en otros ordenamientos como la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (LNCM).

 

El 19 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un Decreto a través del cual se reformaron diversas disposiciones de las mencionadas leyes. En la exposición de motivos correspondiente se señala que debido a las constantes modificaciones que han sufrido algunos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), como SOLAS (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974) o MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), se requiere de mayor cooperación entre estados para procurar la seguridad y protección marítimas, así como la prevención de la contaminación.

 

En este sentido, se designó a la SEMAR como la única Autoridad Marítima Internacional , encargada de ejercer la administración marítima en México y ser el enlace para cumplir con compromisos nacionales e internacionales.

 

Ello significó hacer una reingeniería sobre la estructura, funciones y organización de las dependencias que intervienen en el rubro marítimo, para evitar confusiones o duplicidad de funciones. Específicamente se transfirieron a la SEMAR las capitanías de puerto (que anteriormente dependían de SCT) y se fortalecieron sus facultades, para asignarle las siguientes:

  • Cumplimiento de la legislación nacional e internacional, así como la normatividad en materia de seguridad y protección marítima y portuaria.
  • Salvaguarda de la vida humana en el mar.
  • Prevención de la contaminación marina.
  • Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones.

 

Como se puede ver las principales modificaciones están destinadas a propiciar mayor seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación; lo anterior, considerando que es fundamental evitar la ocurrencia de accidentes en el mar, los cuales pueden ser de graves consecuencias para personas, instalaciones y medio ambiente, además de que los costos para la reparación pueden implicar elevadas sumas económicas.

 

De ahí que todas las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deban contar con un seguro por los daños que pudieran causar con sus actividades.

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Gulf Waters

 


 

[1] Con fecha 3 de marzo de 2017, la SEMAR emitió un Acuerdo publicado en el DOF a través del cual creó la Dirección General de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, como unidad administrativa encargada de ejercer la Autoridad Marítima Nacional.