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La Evaluación de Impacto Ambiental y de Riesgos para proyectos del Sector Hidrocarburos

La “Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente” (LGEEPA) regula, como su nombre lo indica, lo referente a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta disposición legislativa establece las bases y directrices que la demás normatividad de la materia deberá seguir.

La LGEEPA define en su artículo 3° al Impacto Ambiental como la“modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”, siendo este evaluado por medio de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), documento mediante el cual se da a conocer con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

Es ese orden de ideas, el artículo 28° de esta norma enlista las obras y actividades que requerirán la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría previo a su desarrollo, dentro de las que se encuentran diversas prácticas esenciales de la cadena productiva del sector hidrocarburos, como lo son los oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos, así como la industria del petróleo, petroquímica y química. Esto se presenta con mayor detalle en el artículo 5° del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (REIA), mismo que se transcribe a continuación:

    “Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

    (…)

    C) OLEODUCTOS, GASODUCTOS, CARBODUCTOS Y POLIDUCTOS:
    Construcción de oleoductos, gasoductos, carboductos o poliductos para la conducción, distribución o transporte por ductos de hidrocarburos o materiales o sustancias consideradas peligrosas conforme a la regulación correspondiente, excepto los que se realicen en derechos de vía existentes en zonas agrícolas, ganaderas o eriales.

    D) ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS:
    I. Actividades de perforación de pozos para la exploración y extracción de hidrocarburos;
    II. Construcción e instalación de plataformas de producción petrolera en zona marina;
    III. Construcción de refinerías petroleras, excepto la limpieza de sitios contaminados que se realice con equipos móviles encargados de la correcta disposición de los residuos peligrosos y que no implique la construcción de obra civil o hidráulica adicional a la existente;
    IV. Construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades altamente riesgosas;
    VII. Construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
    VIII. Construcción y operación de instalaciones para transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
    IX. Construcción y operación de instalaciones para la producción, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
    X. Construcción y operación de instalaciones para el transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.”

Con lo anterior en consideración, la Evaluación de Impacto Ambiental se puede requerir durante diversas etapas de la cadena de valor de la industria del petróleo, desde Upstream (perforación y extracción) y Midstream (procesamiento, refinería, almacenamiento), hasta Downstream (comercialización y distribución).

Ahora bien, ya que el concepto de las “Actividades Altamente Riesgosas” se presenta de manera repetida a lo largo del numeral 5 del REIA, es importante conocer que el criterio adoptado para determinar esta calidad se basa en que la acción o conjunto de acciones estén asociadas con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radioactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades que, en caso de producirse una liberación o una explosión, ocasionaría una afectación significativa al ambiente, a la población o a sus bienes. Para más información al respecto, los detalles se presentan en los Listados de Actividades Altamente Riesgosas emitidos por la SEMARNAT, otrora Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Aunado a lo anterior, considerando que las obras y actividades encaminadas al proceso productivo de Hidrocarburos se encuentran en dentro de los supuestos descritos en las listas de Actividades Altamente Riesgosas, además de requerir la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, deberán presentar su respectivo Estudio de Riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 147 del REIA.

Con más de 20 años de experiencia, cobertura internacional y fuerte compromiso con la sustentabilidad, la innovación y la calidad de nuestros servicios en el sector hidrocarburos, energía, turismo, desarrollo urbano,  infraestructura, medio ambiente y minería; hemos conformado un catálogo de productos y servicios con valor agregado que resuelva en forma sistémica las necesidades de nuestros clientes y grupos de interés, en materia de planeación, manejo, gestión ambiental y desarrollo sostenible, incluyendo la elaboración de EVIS y la EIA. Para ello, ponemos a su disposición la red más amplia y especializada de expertos a nivel nacional e internacional, ofreciendo una plataforma integral en la materia, trazando las alternativas y estrategias necesarias para el correcto desarrollo de Proyectos Sustentables en México, entre ellos.

Para mayor información y cualquier duda o necesidad derivada de la información presentada en el presente boletín, estamos a su disposición a través de:

Energy Insurance Broker, Agente de Seguros y de Fianzas, S.A.P.I. de C.V.

Graciela Alvarez Hoth

CEO NRGI Broker

Teléfono: (55) 9177 2100

E-mail: graciela.alvarez@nrgibroker.com

www.nrgibroker.com

 

Consultores en Gestión Política y Planificación Ambiental, S.C.

David Julio Zárate Lomelí

Director General

Teléfono: (998) 6 88 08 75

E-mail: dzarate@gppa.com.mx

www.gppa.com.mx

La legislación ambiental aplicable al sector hidrocarburos

La legislación aplicable al sector hidrocarburos, es amplia y compleja, pues se inscribe en distintos ámbitos: administrativo, civil, financiero, penal, judicial, entre otros.

En materia ambiental, aquellos que realizan actividades del Sector de Hidrocarburos deben cumplir con las disposiciones de la LGEEPA además de otras leyes y reglamentos que regulan materias específicas: residuos, calidad del aire, vida silvestre, desarrollo forestal, etc.

El regulado debe conocer otras normas que no son ambientales propiamente, pero que están relacionadas, tales como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Civil, el Código Penal, por citar solo algunas.

Otro factor a considerar es la Reforma Energética, que vino a modificar el diseño legal e institucional en materia ambiental. Como producto de la misma, se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente (ASEA), cuyo objetivo es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, y en función de ello, tiene a su cargo la regulación y supervisión de la seguridad industrial operativa, control integral de residuos y actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones.

En este contexto se modificaron y crearon diversas leyes como la Ley de Hidrocarburos, La Ley de Organos Reguladores del Sector Energético, etc.

De lo anterior, se desprende que los regulados tienen ante sí una serie de disposiciones legales que deben conocer de manera integral para evitar su incumplimiento.

Con base en esta necesidad, en NRGI BROKER no sólo estamos comprometidos a ofrecer la mejor opción para la transferencia de riesgos a través de seguros y fianzas, sino que le brindamos asesoría legal especializada para el cumplimiento de la normatividad ambiental en el desarrollo de sus actividades

La legislación ambiental aplicable al sector hidrocarburos

La legislación ambiental, aplicable al sector hidrocarburos, es amplia y compleja, pues se inscribe en distintos ámbitos:

  • Administrativo
  • Civil
  • Financiero
  • Penal
  • Judicial

 

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) es la Ley Reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiente, sin embargo existen otras leyes y reglamentos que regulan materias específicas como son:

  • Residuos
  • Calidad del aire
  • Vida silvestre
  • Desarrollo forestal
  • Responsabilidad ambiental, etc.

 

La empresas relacionadas al sector de hidrocarburos, deben conocer, otras normas que no son ambientales propiamente, pero que pueden afectar su funcionamiento, como son la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Civil, el Código Penal, por citar solo algunas.

Otro factor a considerar es la Reforma Energética, que vino a modificar el diseño legal e institucional en materia ambiental, como producto de la cual se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente (ASEA), cuyo objetivo es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, y en función de ello, tiene a su cargo la regulación y supervisión de la seguridad industrial operativa, control integral de residuos y actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones.

De lo anterior, se desprende que los regulados tienen ante sí una serie de disposiciones legales que deben conocer de manera integral para revisar su cumplimiento y de esta manera evitar problemas mayores.

Con base en esta necesidad, en NRGI BROKER no sólo estamos comprometidos a ofrecer la mejor opción para la transferencia de riesgos a través de seguros y fianzas, sino que le brindamos asesoría legal especializada para el cumplimiento de la normatividad ambiental en el desarrollo de sus actividades