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¿Qué es una fianza de Buena Calidad y Vicios Ocultos?

La fianza de Buena Calidad es aquella que se utiliza para garantizar la reparación del bien, obra o servicio pactado en el contrato y en el que se compruebe la existencia de vicios ocultos, además garantiza que no exista alguna falla escondida que se descubra con el transcurso del tiempo, previamente fijado en el contrato y posterior a la recepción de una obra.

Este tipo de fianzas se solicita cuando ya se ha entregado una obra, producto o servicio y garantiza la buena calidad de los bienes construidos, instalados o vendidos por una compañía constructora o un proveedor de servicios, así como los defectos de los materiales utilizados.

La vigencia depende del servicio, cuando se trata de obras tiene una vigencia de un año, desde la fecha de terminación de la obra.y cuando se trata de proveeduría hasta 18 meses, una vez entregado el pedido.

Para contratar una fianza de buena calidad se necesita:

  • Pactar entre las partes un contrato u orden de compra que estipule claramente la obligación a garantizar por medio de la fianza,

  • El monto del contrato

  • El plazo de entrega de los bienes o servicios y las posibles penalizaciones derivadas de la mala calidad o vicios ocultos.

  • Acreditar a la compañía afianzadora la experiencia, solvencia económica y moral del proveedor o contratista, de acuerdo a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En NRGI Broker estamos consientes de la importancia que implica garantizar el cumplimiento de lo estipulado en sus contratos, nuestra experiencia nos ha consolidado como líder
en el mercado de seguros y fianzas. No ponga en riesgo su estabilidad económica, conozca nuestras soluciones integrales.

 

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Subrogación en el seguro de transporte de carga

«Recupero» es la compensación que recibe la Aseguradora de un tercero, después de haber pagado un siniestro.

La recuperación está relacionada con el valor correspondiente a la venta de salvamentos o el valor correspondiente a la recuperación judicial o extrajudicial por parte de la Aseguradora por haber ejercido el derecho de subrogación, frente a los terceros causantes de una pérdida indemnizada previamente por la Aseguradora. Éste último está determinado por las limitaciones establecidas en las legislaciones de cada país tanto en monto como en tiempo, el costo del litigio, así como la carga de la prueba sobre el grado de negligencia del tercero que provocó el daño y/o pérdida de la mercancía.

El “Recupero” es una forma de reducir el siniestro neto; lo que denominamos “Recupero” en el ámbito de las Compañías Aseguradoras, es sinónimo del término jurídico “subrogación”: subrogarse significa ponerse “en el lugar de otro”.

Los derechos propios del Asegurado contra un tercero, desprendidos del acaecimiento de un siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización; esto es, si la indemnización no llegara a satisfacer la totalidad del daño padecido por el Asegurado, él conserva el derecho contra el responsable por la porción que no le fue cubierta por el seguro.

Para que se verifique la subrogación del Asegurador en los derechos del Asegurado motivada por el pago de la indemnización, usualmente se deben dar las siguientes condiciones:

1. Que exista un tercero responsable del siniestro, ajeno al contrato de seguro.

 2. Que el evento dañoso esté cubierto por un contrato de seguro, lo que genera en el Asegurado el derecho a ser resarcido por el Asegurador.

3. Que el Asegurador haya indemnizado el siniestro.

4. Que el monto que se pudiera recuperar sea menor al costo del litigio.

5. Que sea viable el recurso conforme a la legislación local y a las pruebas de responsabilidad del tercero que pudieran existir (i.e. El exceso de velocidad o impericia, en algunos casos es difícil demostrar en caso de accidente).

6. Que no exista una “Cláusula de No Subrogación”

7. Que el Asegurado salvaguarde debidamente los derechos de Subrogación.

En los recuperos, el subrogante (El Asegurador) no posee una acción propia contra el responsable del siniestro, sino una acción indirecta; esto quiere decir que, como ya se mencionó, el Asegurador se pone en el lugar del asegurado por lo tanto, no puede pretender del tercero responsable ni un beneficio más que el que su Asegurado podría haber obtenido de no haber existido el contrato de seguro.

El acto jurídico por el cual el Código Civil liga la transferencia de la titularidad del derecho del Asegurado a favor del Asegurador, es el pago de la indemnización; por eso la subrogación no se opera por el acontecimiento del siniestro, sino con el pago que hace el Asegurador a su Asegurado. El tercero responsable puede oponer al Asegurador subrogado todas las defensas que podría haber hecho valer contra el Asegurado.

Asimismo, se debe tener en consideración que el Asegurador que indemnizó al Asegurado, no sólo puede dirigir el reclamo del recupero al responsable, sino también al Asegurador de éste, quien deberá responder subrogando al primero de la misma manera, en los términos de la póliza de seguro que lo vincula con él. En el lenguaje Asegurador, ésta acción se conoce como “Repetición contra otra Aseguradora”

El recupero puede significar mucho dinero para una Aseguradora y un gran beneficio para el Asegurado; lo primero que hace la Compañía es revisar el siniestro a través de su gestor, administrador o ajustador e ir marcando la viabilidad del recupero.

Considerando lo anterior, usualmente las Aseguradoras recomiendan evitar en lo posible, las “Cláusulas de No Subrogación” principalmente aquellas enfocadas a “proteger” a transportistas ya que esto evita que el Asegurado tenga el beneficio de reducir su siniestralidad (Y por lo tanto, posiblemente su nivel de Prima) e incrementa el riesgo de que el transportista descuide su debida diligencia al saber que no tendrá que responder por los daños y/o pérdidas que provoque a la mercancía.

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