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Terceros autorizados para realizar estudios de Pérdida Máxima Probable

El pasado 07 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria para obtener la autorización como tercero a efecto de realizar la evaluación técnica para el estudio de pérdida máxima probable.

 

La pérdida máxima probable, PML por sus siglas en inglés (Probable Maximum Loss) se refiere al estudio que se realiza para determinar el valor de los daños y/o perjuicios derivados del siniestro máximo probable, en este caso, en una instalación o derivado de una actividad del sector hidrocarburos[1].

 

De acuerdo con las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento de seguros, las empresas que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, deben contratar Seguros de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental con base en los montos mínimos de aseguramiento que ahí se establecen.

 

Para las empresas que consideren que los montos mínimos de aseguramiento establecidos por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) no corresponden con su nivel de exposición al riesgo, pueden optar por la presentación de un estudio de PML, que deberá ser realizado por un tercero autorizado por la ASEA, a través del cual se determinará el monto que deberá contratarse para atender el siniestro máximo que pudiera presentarse.

 

De acuerdo con la convocatoria antes referida, quienes estén interesados en acreditarse como terceros autorizados para realizar los estudios de PML deben presentar una solicitud ante ASEA acompañada de la documentación que acredite que cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios en alguna de las siguientes áreas: petróleo y gas; industrial; ambiental; química; mecánica, biología; actuaria; económica; energía.

 

Adicionalmente, la ASEA cuenta con una guía en la que se establecen los elementos mínimos requeridos para determinar el valor del siniestro máximo probable, los cuales dependen de las características de las obras o actividades a evaluar.

 

Derivado de lo anterior, es muy importante que las empresas consideren el costo del estudio de PML; asimismo, que la realización del estudio no garantiza que el monto de la valuación del siniestro máximo probable sea inferior al monto mínimo de aseguramiento establecido en la regulación y, por último deberán asegurarse que quien elabore el PML sea un tercero autorizado, pues es la única forma en la que ASEA podrá aceptar el estudio a trámite.

 

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[1] Si bien este concepto es ampliamente utilizado para los seguros de propiedad, no se aplica plenamente para los seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental por la complejidad que implica cuantificar el peor escenario en virtud del interés asegurable; sin embargo, el criterio de la autoridad reguladora está orientado a tratar de delimitar y valuar el peor escenario que se pudiera presentar.

Los seguros para los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos

En el marco de la Reforma Energética, se han llevado a cabo las Rondas de Licitación para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Los ganadores celebraron los contratos correspondientes con la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

 

Entre las obligaciones más importantes de los nuevos operadores, se encuentra la de contratar seguros de control de pozos, de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental.

 

Estos seguros tienen como objetivo que quienes realicen las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos puedan responder por los daños que causen a personas, sus bienes y el medio ambiente.

 

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la autoridad competente para emitir la regulación en materia de seguros. En ejercicio de tal atribución, el día 23 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Tratamiento y Refinación de Petróleo y Procesamiento de Gas Natural (DACGS).

 

Las DACGS establecen los elementos y características de los seguros obligatorios, por lo que las empresas que contraten estos seguros deberán cerciorarse de que cumplan con lo establecido en la regulación.

 

Los requisitos más importantes con los que deberán contar los seguros son, entre otros, los siguientes:

  1. Las pólizas de seguro deberán ser emitidas por una institución de seguros autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  2. La vigencia mínima de las pólizas deberá ser de un año.
  3. Las pólizas de seguros deberán incluir expresamente la renuncia de las instituciones de seguros a sus derechos de subrogación en contra de las autoridades del Sector Hidrocarburos.
  4. Las pólizas no deberán contener condiciones suspensivas que limiten la cobertura de los seguros en función de las actividades de los Regulados o que los subordine a la aplicación o no aplicación de otros seguros.1512

 

En NRGI Broker somos expertos en los seguros requeridos en los contratos con la CNH, acércate a nosotros.

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Los riesgos en el Sector Hidrocarburos

Un riesgo, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), es la probabilidad de que suceda un evento indeseado, medido en términos de sus consecuencias al personal, a la población, a las instalaciones, los equipos y al medio ambiente. En síntesis, un riesgo es la probabilidad de que ocurra un accidente.

 

Al respecto, es importante considerar que riesgo no es sinónimo de peligro, pues éste último se refiere a las condiciones o características intrínsecas de un objeto capaces de causar daño, mientras que el riesgo es la probabilidad de que se produzca ese daño. De lo anterior se desprende, que hay situaciones y objetos que son peligrosos por sí mismos y por ello tienen el potencial de causar daño, es decir, representan un riesgo, el cual sin embargo se puede controlar y minimizar.

 

En materia de hidrocarburos, el petróleo y el gas son materiales peligrosos, dadas sus características de explosividad e inflamabilidad. Por eso, las actividades en las que se encuentran involucrados representan un riesgo, de ahí que sean definidas legalmente como actividades altamente riesgosas [1].

 

Además de las características intrínsecas, las operaciones que se realizan en toda la cadena de valor los hidrocarburos son de gran complejidad, toda vez que:

  • Involucran infraestructura de grandes dimensiones: plataformas de perforación, buque-tanques, ductos, terminales de almacenamiento, entre otras.
  • Se realizan en condiciones que pueden ser extremas, por ejemplo, la perforación de un pozo petrolero en el mar o el recorrido de grandes distancias a través de un barco o un tren.
  • Se requiere de tecnología avanzada y personal especializado.

 

Derivado de lo anterior, es necesario tomar todas las medidas necesarias en materia de administración de riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes. Ahora bien, aunque un riesgo puede prevenirse y controlarse, no puede eliminarse por completo, por lo que en todo caso, será necesario transferirlo, con el objetivo de evitar que una empresa absorba el total de pérdidas económicas que puede representar un siniestro y que se pueden traducir en un importante detrimento patrimonial.

 

Un riesgo puede ser transferido a una empresa aseguradora, por medio de un contrato de seguro en el que la empresa aseguradora se compromete con el asegurado, a que a cambio de una prima, le indemnizará en caso de que sufra un siniestro que le ocasione pérdidas económicas, siempre y cuando el evento corresponda con el objeto asegurado, se ajuste a los términos y condiciones establecidas en la póliza y no sea una exclusión.

 

En el Sector Hidrocarburos, existen seguros específicos para amparar los riesgos propios de esta actividad, que además han sido establecidos como obligatorios por la autoridad reguladora (ASEA) como son: 1) Control de pozos; 2) Responsabilidad Civil y 3) Responsabilidad Ambiental.

 

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[1] De acuerdo con el artículo 2, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, son las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas.

 

Regulación aplicable a la construcción y operación de ductos terrestres para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos.

La construcción y operación de ductos se considera una prioridad, debido a que se trata de uno de los medios más eficientes y económicos para el transporte de hidrocarburos y petrolíferos; además, de su utilidad para generar un sistema integral de abastecimiento, a través de su conexión con terminales de almacenamiento, plantas de procesamiento de gas natural y refinerías, entre otro tipo de infraestructura.

 

El ciclo de vida de un ducto requiere considerar varias etapas, que van desde su diseño hasta el momento en el que deja de operar, en cada una de las cuales se deben observar las medidas destinadas a salvaguardar la integridad de personas, instalaciones y medio ambiente.  

 

Para regular las etapas antes mencionadas, el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos (DACGS-Ductos).

 

En las DACGS-Ductos, se establecen las especificaciones, características y requisitos con los que las empresas autorizadas deberán cumplir en relación con el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de los ductos terrestres destinados a transportes hidrocarburos y petrolíferos.  

 

Por ejemplo, para la etapa de diseño, se establece la manera en la que deberán seleccionarse los materiales con base en:

  • El tipo de producto que se transportará: petróleo, petrolíferos o petroquímicos;
  • Cantidad de producto que se transportará;
  • La infraestructura adicional a instalar;
  • Las características de los lugares donde transitará (sismicidad, suelos inestables, zonas naturales protegidas, densidad de población, etc.).

 

Para la construcción, el regulado deberá contar previamente con la autorización de impacto ambiental emitida por la ASEA, así como la identificación de los peligros y el análisis de riesgos, estableciendo las medidas de mitigación, prevención y control necesarias para reducir los riesgos e impactos ambientales.

 

Para las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono, el regulado debe elaborar un programa de abandono, en el que debe incluir por lo menos: escenarios y recomendaciones del análisis de riesgo, de conformidad con el Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA) y la evidencia de cumplimiento de la normatividad aplicable, así como de los términos y condicionantes de las autorizaciones que le fueron emitidas para realizar el proyecto.

 

Las DACGS-Ductos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, están basadas en el principio de responsabilidad objetiva, es decir, quienes realizan alguna de las actividades señaladas, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.  

 

Por ello, es importante que las empresas que realicen la construcción u operación de un ducto, cuenten con instrumentos financieros como los seguros, que les permitan contar con la suma adecuada para hacer frente a las obligaciones que se deriven en caso de enfrentar un acontecimiento súbito, imprevisto y no deseado, que tenga como consecuencia daños a personas, instalaciones y medio ambiente.

 

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La nueva regulación para Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra

El pasado 16 de marzo de 2017, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Exploración y Extracción en Yacimientos No Convencionales en Tierra (DACGS-YNC), a través de las cuales la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) establece la regulación para que estas actividades se lleven a cabo bajo las mejores prácticas y estándares internacionales, con el objetivo de proteger a las personas, las instalaciones y el medio ambiente.

 

Un yacimiento es una acumulación natural de hidrocarburos en rocas del subsuelo, cuyas características físicas permiten su flujo bajo ciertas condiciones. Cuando dicha acumulación se realiza en rocas generadoras o en rocas almacén compactas (lutitas y esquistos), estamos ante un yacimiento no convencional, en el que la exploración y extracción de petróleo y gas es de mayor complejidad y requiere de técnicas y metodologías especiales.

 

La técnica más conocida para lograr la extracción en yacimientos no convencionales (que se caracterizan por ser de baja permeabilidad y baja porosidad) es el fracturamiento hidráulico (fracking), técnica inventada por el estadounidense George Mitchell y utilizada por primera vez en 1997, la cual consiste en inyectar agua, reactivos químicos y arena para liberar gas natural y petróleo[2].

 

De acuerdo con las estimaciones de Energy Information Administration (EIA) del Departamento de Energía de Estados Unidos, correspondientes a 2015, México cuenta con reservas técnicamente recuperables de recursos no convencionales de 545 billones de pies cúbicos de gas y 13.1 mil millones de barriles de petróleo crudo , lo que ha significado para nuestro país la oportunidad de continuar satisfaciendo la demanda creciente de petróleo y gas, ante la tendencia decreciente en la producción de recursos convencionales.

 

En este contexto, uno de los aspectos de mayor importancia es lograr el aprovechamiento de este tipo de recursos, con la participación de la iniciativa privada, toda vez que se trata de una actividad de altos costos y riesgos.

 

De hecho, uno de los aspectos más controversiales de las técnicas para extraer recursos no convencionales se refiere a los daños que puede causar al medio ambiente.

 

Por lo anterior, los operadores deberán minimizar los riesgos tan bajo como sea posible y llevar a cabo sus actividades con base en los estándares que se establecen en el Anexo I de las DACGS-YNC.

 

En caso de causar daños al medio ambiente, a personas y/o a instalaciones, deberán repararlos y/o compensarlos, bajo el entendido de que el Sector Hidrocarburos opera bajo el principio del “riesgo creado” y los operadores son responsables por los daños que causen con sus actividades.

 

De ahí que las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de Seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, publicadas en el DOF el 23 de junio de 2016, señalen también la obligación de contar con seguros con las coberturas de Control de Pozos, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Ambiental, a fin de que los operadores cuenten con los recursos necesarios para reparar los daños o perjuicios ocasionados con sus actividades.

 

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[1] Artículo 2, fracción XLIV de las DACGS-YNC.

[2] http://petroquimex.com/PDF/NovDic2016/GEOGRAFIA-DE-LOS-RECURSOS-NO-CONVENCIONALES.pdf

[3] Fuente: Energy Information Administration, Technically Recoverable Shale Oil and Gas Resources, Mexico, Washington, September, 2015, p. 11-1.

El descontrol de pozos en el mar

Uno de los siniestros de mayor importancia que ha experimentado la industria petrolera de nuestro país tuvo lugar en el mar. Se trata del incendio y explosión del Pozo Ixtoc I, de Petróleos Mexicanos, el cual se descontroló mientras se llevaban a cabo los trabajos de perforación en el suroeste del Golfo de México, en la sonda de Campeche en 1979. El evento provocó que el petróleo, cuyo derrame se calculó en 3.4 millones de barriles, llegara hasta las costas de Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas e incluso a algunas zonas de Texas, lo que significó una controversia jurídica con nuestro vecino del norte. Los daños ocasionados fueron principalmente al medio ambiente, a la actividad pesquera y al turismo.

 

Si bien, se trata de uno de los peores accidentes experimentados en actividades petroleras, es tan sólo un ejemplo de la magnitud que pueden alcanzar estos eventos.

 

En el ámbito internacional, el suceso más reciente y de consecuencias catastróficas fue el descontrol del Pozo Macondo en las costas de Luisiana, cuya perforación se realizaba en aguas ultraprofundas. El 20 de abril de 2010, un escape de gas provocó la explosión e incendio de la plataforma semi-sumergible Deepwater Horizon. Más de 4 millones de barriles de petróleo fueron derramados, lo que provocó una superficie contaminada de entre 86,500 y 180,000 kilómetros cuadrados; fallecieron 11 personas y otras más resultaron heridas. Tan sólo los pagos erogados por la empresa British Petroleum (BP) ascienden, de acuerdo con las cifras de la misma empresa, a USD 61 billones, por concepto de los costos relacionados con el derrame, limpieza, reclamaciones económicas y pagos al gobierno[1].

 

El descontrol de pozos de perforación se encuentra dentro de los siniestros considerados de baja frecuencia y alta severidad. Es decir, no se presentan en intervalos cortos de tiempo, pero cuando suceden, los daños y perjuicios que ocasionan son de grandes proporciones y, en consecuencia, su reparación y/o indemnización implica altos costos económicos.

 

En ejercicio de sus atribuciones para emitir la regulación aplicable a los operadores en la industria del petróleo y gas, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) estableció los montos mínimos de seguro, que deben contratar quienes realizan las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Específicamente, para las actividades en el mar, se establecieron los siguientes montos de aseguramiento para control de pozos:

  • Pozos en aguas someras (A menos de 500 metros)- 400% – Inversiones de Perforación Autorizadas (4 X AFE[2]), por evento y en el agregado anual.
  • Pozos en aguas profundas o ultraprofundas (A más de 500 metros) – 600% – Inversiones de Perforación Autorizadas (6 X AFE), por evento y en el agregado anual.

 

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[1] Gulf of Mexico restoration, disponible en: http://www.bp.com/en_us/bp-us/commitment-to-the-gulf-of-mexico/gulf-mexico-restoration.html

[2] Authorization For Expenditure (por sus siglas en inglés): Presupuesto que detalla los costos de perforación de un pozo que correspondan a la subactividad petrolera de Perforación de Pozos y que sea incluido en el Programa de Trabajo y el Presupuesto que sean presentados y, en su caso, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Regulación obligatoria para exploración y extracción en aguas profundas

El 5 de diciembre de 2016, se dieron a conocer los ganadores de la cuarta licitación de la Ronda 1 (Ronda 1.4), para realizar actividades de exploración y extracción en aguas profundas, entre los que se encuentran grandes empresas como China Offshore Corporation y el consorcio conformado por Statoil, BP Exploration y Total. La exploración y explotación del campo Trión la realizará Pemex en asociación con la empresa australiana BHP Billiton.

 

Para regular dichas actividades, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), emitió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E).

 

La exploración y extracción que se lleva a cabo en aguas profundas es aquella que se realiza en áreas geográficas ubicadas costa afuera cuyos tirantes de agua son iguales o superiores a 500 metros y menos de 1500 metros, por lo que se trata de actividades de gran complejidad técnica y sujetas a diversos riesgos.

 

En este sentido, el conjunto de normas establecidas en las DACGS E&E están enfocadas en el establecimiento de estándares y parámetros de alcance internacional en materia de seguridad industrial y protección ambiental, con la finalidad de reducir riesgos, proteger la vida, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Para ello, los operadores de aguas profundas están obligados a realizar la identificación de peligros y análisis de riesgos, de acuerdo a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la Conformación, Implementación y Autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente aplicables al Sector Hidrocarburos (DACGS-SASISOPA).

 

Algunas actividades deberán ser realizadas por terceros autorizados, como es el análisis de riesgo de la etapa de ingeniería de detalle que incluya los riesgos del proyecto y los generados por las actividades que realizan los contratistas, subcontratistas, prestadores de servicio y proveedores del operador (artículo 55 de las DACGS E&E). Los terceros que deseen ser autorizados por la ASEA deberán sujetarse a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DACGS- Terceros).

 

Otra de las regulaciones que es aplicable a los operadores de la Ronda 1.4, son las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el requerimiento mínimo de seguros a los regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, donde se establece las coberturas de seguros y montos con los que deben contar para responder por los daños que lleguen a causar con sus actividades.

 

En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Explotación de hidrocarburos costa afuera, así como en la regulación y normatividad aplicable. Acércate a nosotros.

 

El régimen de responsabilidad objetiva en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos

El 07 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos (DACGS E&E), que emitió la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA).

 

Uno de los aspectos más importantes que establecen las DACGS E&E en materia de protección ambiental es que quienes realicen obras o actividades para la exploración y extracción de hidrocarburos están sujetos a un régimen de responsabilidad objetiva, es decir, operan bajo el supuesto de que están creando un riesgo a las personas y al medio ambiente y, por lo tanto, en caso de causar daños deberán llevar a cabo su reparación, sin que ello esté condicionado a demostrar su culpa.

 

Derivado de lo anterior, la ASEA impone a los operadores la obligación de realizar todas las acciones que sean necesarias para evitar y prevenir daños ambientales derivados de los riesgos creados, para lo cual deberán contenerlos, caracterizarlos y remediarlos con oportunidad bajo sus propios procesos y de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable.

 

En este sentido, las DACGS E&E establecen que las actividades de Exploración y Extracción deberán realizarse bajo ciertos principios, como son:

  1. Minimizar los riesgos a un nivel que sea Tan Bajo Como Sea Razonablemente Posible, esto es, hasta un nivel en el que se demuestre que el costo de continuar reduciendo ese riesgo es mayor en comparación con el beneficio económico que se obtendría. Lo anterior permite que exista un equilibrio razonable entre la actividad económica y la protección de terceros y medio ambiente.
  2. Revisar periódicamente las medidas de reducción de riesgos, a fin de actualizarlas con base en el desarrollo tecnológico y conocimiento especializado.
  3. Implementar medidas de emergencia y fomentar una cultura de la protección de personas, el medio ambiente y las instalaciones.

 

Los principios mencionados tienen como objetivo evitar la ocurrencia de accidentes, por lo que deben complementarse con medidas que tengan como objeto la reparación y/o compensación de los daños ocasionados ante la ocurrencia de accidentes.

 

Una de las medidas más efectivas para lograrlo es contar con instrumentos financieros que permitan afrontar las consecuencias de la materialización de los riesgos, como son los seguros.En NRGI Broker somos expertos en Seguros para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Acércate a nosotros.

 

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Reportan a Profepa incidentes de Hidrocarburos, pero le competen a ASEA

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) recibió durante el 2016, el reporte de mil 961 emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, de las cuales apenas 139 de los casos correspondieron a su estricta competencia y atribución legal.

Del total de emergencias,  mil 822 llamados se trataron de eventos relacionados directamente con el sector hidrocarburos, cuyo seguimiento y atención corres a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

De acuerdo al Centro de Orientación para la Atención de Emergencias Ambientales (COATEA) de la PROFEPA, alrededor del 86% de dichos incidentes correspondieron a derrames por tomas clandestinas ocurridos durante el transporte de las sustancias químicas por ductos.

De las 139 emergencias competencia de la PROFEPA, aproximadamente el 97% fueron terrestres, mientras que el restante 3% fueron marítimas. Con base en el tipo de evento, alrededor del 39% fueron derrames, seguidos de fugas e incendios, con aproximadamente el 22% cada uno, explosiones (15%) y otros (0.6%).

Por su ubicación, estas ocurrieron casi en un igual porcentaje (alrededor del 33%), en plantas, en transporte y en otras instalaciones no industriales. De las ocurridas en transporte, aproximadamente el 71% se presentaron en las carreteras del país, seguidas por las ocurridas en ductos (alrededor del 12%), las marítimas (8%), las ferroviarias (1.1%) y en otro tipo de transporte (0.2%)

De las emergencias atendidas por la PROFEPA durante 2016, alrededor del 44% presentaron afectaciones al suelo. De estas, en el momento del reporte de la emergencia, en el 47%, fue posible determinar el área de suelo afectada siendo esta aproximadamente de 1.35 ha.

 

Copyright: Oil and Gas Magazine

Trámites ambientales relacionados con el Sector Hidrocarburos

Uno de los aspectos más importantes de la Reforma Energética fue la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA), como un órgano altamente especializado, al cual le fueron transferidas las atribuciones que anteriormente eran parte de otras instituciones, como el caso de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En este sentido, actualmente la ASEA es la autoridad competente para la gestión de trámites relacionados con el Sector de Hidrocarburos y Petrolíferos. Entre los trámites ambientales más importantes que los regulados deben presentar a la ASEA, se encuentran los siguientes:

  • Quienes lleven a cabo la construcción y operación de ductos para el transporte y distribución de hidrocarburos, o bien, la construcción y operación de instalaciones para el procesamiento, comprensión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como de instalaciones para el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural deberán presentar una Manifestación de Impacto Ambiental, que se trata de un estudio en el que el regulado propone medidas protección al medio ambiente y preservación de los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos que sus actividades puedan generar en el ambiente.

  • Quienes realizan actividades relacionadas con el Sector Hidrocarburos y Petrolíferos, consideradas altamente riesgosas, deben presentar un Estudio de Riesgo Ambiental en el que se expongan cuáles son los riesgos que podrían presentarse a las instalaciones, a terceros y al medio ambiente derivado de las actividades que realizan.

  • Quienes realicen actividades relacionadas con el Sector Hidrocarburos y Petrolíferos y generen residuos peligrosos, deberán contratar los servicios de una empresa autorizada para el manejo de residuos peligrosos.

En los casos antes mencionados, como uno de los requisitos, la SEMARNAT preveía la presentación de un seguro para garantizar la reparación de los daños al medio ambiente.

Ahora es la ASEA quien tiene esa atribución, de conformidad con su Reglamento Interior, por lo que los regulados habrán de someterse a las disposiciones que para el efecto se emitan.

En NRGI BROKER somos expertos en seguros de responsabilidad civil y responsabilidad ambiental para el Sector Hidrocarburos.

Comuníquese con nosotros, estamos para ayudarle:
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