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¿Por qué los seguros y no otras garantías financieras en el sector hidrocarburos?

Las garantías financieras son instrumentos a través de los cuales los titulares de los contratos  garantizan el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Entre éstas se encuentran los seguros que, en estricto sentido, se definen como un contrato bilateral, a través del cual una de las partes (el asegurado) obtiene, a cambio del pago de  una prima, la protección de una determinada suma económica que la otra parte (la aseguradora) se compromete a pagar en caso de que se presente un hecho no deseado, fortuito, súbito e inesperado, determinado previamente en la póliza de seguro.

La principal característica de los seguros es la de fungir como un respaldo económico ante diversas contingencias, ya sea que recaigan en el mismo asegurado o un tercero afectado, como consecuencia de una acción u omisión del asegurado.

Un claro ejemplo del primer caso es un seguro de gastos médicos mayores, donde en caso de que el asegurado presente un padecimiento considerado como gasto médico mayor, la aseguradora deberá pagar el monto establecido como indemnización.

En el segundo caso, se configura la responsabilidad civil, según la cual aquel que cause un daño a un tercero en su persona o en sus bienes está obligado a repararlo. De manera que si el asegurado causa un daño a otro, la aseguradora deberá indemnizar al afectado.

Los seguros en el sector hidrocarburos fueron regulados a partir de la Reforma Energética. El artículo 6, fracción I, inciso c, de la Ley de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), se establece la facultad de dicha Agencia, para:

“Regular el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar. Dicha regulación deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.

Hasta la fecha únicamente se ha regulado en materia de seguros para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, a través de las Disposiciones Administrativas en materia de Seguros  (DACGS), en donde se establecieron los elementos y características con los que deben contar los seguros de control de pozos y responsabilidad civil-ambiental que deben contratar los regulados.

Ahora bien, es importante preguntar por qué las autoridades mexicanas decidieron requerir seguros sobre otras garantías financieras en el sector hidrocarburos:

  • Son el instrumento financiero más utilizado en el mundo por empresas petroleras. En países como los Estados Unidos de América, Brasil, Colombia, Reino Unido, Australia y Noruega se privilegia la adquisición de seguros para respaldar las operaciones nacionales e internacionales de las empresas.
  • Es muy expedito el proceso de autorización y emisión del seguro, cubre un gran número de riesgos propios del sector hidrocarburos. A través de los seguros adecuados, es posible cubrir desde un accidente personal hasta un descontrol de pozos que provoque un daño catastrófico.
  • No importa la fase operativa o la situación financiera de la empresa contratante del seguro. El seguro estará vigente siempre y cuando se paguen las primas correspondientes.
  • Su costo se reduce a las primas y, por ende, no inmoviliza capital.

 

En NRGI Broker, somos expertos en seguros para el sector hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

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La Administración de Riesgos en el Sector Hidrocarburos

Uno de los nuevos órganos reguladores que surgieron con la Reforma Energética fue la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), con el objetivo de promover la cultura de la previsión entre los regulados, por ello, el 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

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La Administración de Riesgos en el Sector Hidrocarburos

Uno de los nuevos órganos reguladores que surgieron con la Reforma Energética fue la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), con el objetivo de promover la cultura de la previsión entre los regulados, por ello, el 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

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Reguladores presentan el Plan Estratégico 2018-2022 y la Oficina de Asistencia Coordinada del Sector Energético (ODAC)

FROM: Oil & Gas Magazine / 19 de febrero de 2018

El Sistema de Reguladores del Sector Energético conformado por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) presentaron el Plan Estratégico 2018-2022, el cual está compuesto por 12 iniciativas que se engloban en 5 objetivos estratégicos:

Ser facilitadores del desarrollo del sector energético en México.
Brindar condiciones de certeza regulatoria de largo plazo en el sector energético.
Tener una operación sistemática que atienda de manera coordinada las necesidades del sector.
Tener la capacidad técnica y financiera de vanguardia que permita la operación del sistema.
Ser reconocido como referente por la sociedad y el mercado a nivel nacional e internacional.

Como parte del tercer objetivo estratégico, el Sistema de Reguladores decidió crear la Oficina de Asistencia Coordinada del Sector Energético. La ASEA, la CRE y la CNH tendrán en sus instalaciones una oficina física que brindará orientación e información a cualquier interesado en realizar trámites que implican atención de parte de más de un regulador.

En su lanzamiento, la ODAC tendrá en su alcance seis líneas de negocio en las cuales interviene más de un regulador:

Aprobación de Planes de Exploración.
Aprobación de Planes de Extracción.
Aprobación de perforación de pozos.
Expendio al público de Gas LP.
Expendio al público de Petrolíferos.
Transporte de Gas Natural por medio de ducto.

En adición a la oficina física en las instalaciones de cada regulador, en las páginas web de ASEA, CRE y CNH existirá un apartado que brindará información detallada sobre las líneas de negocio para que los interesados en el desarrollo de las mismas puedan conocer los pasos a seguir, las fichas de apoyo con información básica de los trámites y los datos de contacto de cada uno de los responsables de los trámites, entre otros.

Mediante estas iniciativas coordinadas, los órganos reguladores del sector generan sinergias y promueven mayor certeza regulatoria de largo plazo en beneficio de los regulados y el público en general.

 

FROM: Oil & Gas Magazine / 19 de febrero de 2018

Los Terceros Autorizados por ASEA también deben estar asegurados.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) fue creada con el mandato específico de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección del medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.

 

En la regulación de ASEA se incluyó la figura de Terceros Autorizados, como una forma de colaborar con la Institución en el ejercicio de sus atribuciones para realizar las inspecciones y auditorías en las áreas su competencia.

 

Así quedó establecido en el artículo 5, fracción IX de la Ley de la ASEA, según el cual la Agencia puede autorizar a sus servidores públicos y acreditar a personas físicas y morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías.

 

Hasta la fecha, la ASEA ha emitido diversas convocatorias para acreditar a terceros autorizados para realizar actividades, entre ellas:

  • Auditorías externas a la operación y el desempeño de los sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental de las actividades del Sector Hidrocarburos;
  • Dictámenes técnicos y evaluaciones para las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos en yacimientos convencionales y no convencionales;
  • Dictámenes y Evaluaciones Técnicas para las actividades de transporte terrestre por medio de ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

 

En cada una de ellas, se establecen requisitos específicos de acuerdo con la especialidad de que se trate, como son la formación y experiencia de los responsables técnicos, quienes llevarán a cabo los informes.

 

Asimismo, existen requisitos generales para todas las convocatorias, como la conformación de un sistema de calidad conforme a la ISO 9001 o equivalente y la contratación de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, para amparar los trabajos desarrollados como Tercero Autorizado.

 

La contratación de una póliza de Seguro es muy importante para aquellos que deseen acreditarse como Terceros Autorizados, tomando en consideración las actividades que se desempeñan en el Sector Hidrocarburos, definido como de alto riesgo, toda vez que cubre la responsabilidad civil en que incurra el tercero autorizado por los daños causados a sus clientes en el ejercicio de su actividad profesional.

 

En NRGI Broker, somos expertos en Seguros de Responsabilidad Civil Profesional para los terceros autorizados del Sector Hidrocarburos. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

Los Terceros Autorizados por ASEA también deben estar asegurados.

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) fue creada en el contexto de la Reforma Energética con el mandato específico de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección del medio ambiente, las instalaciones  y actividades del Sector Hidrocarburos.

En la regulación de ASEA se incluyó la figura de Terceros Autorizados, como una forma de colaborar  con la Institución en el ejercicio de sus atribuciones  para realizar las inspecciones y auditorías en las áreas su competencia.

Así quedó establecido en el artículo 5, fracción IX de la Ley de la ASEA, según el cual la Agencia puede autorizar a sus servidores públicos y acreditar a personas físicas y morales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías.

Hasta la fecha, la ASEA ha emitido diversas convocatorias para acreditar a terceros autorizados para realizar actividades, entre ellas:

1) Auditorías externas a la operación y el desempeño de los sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental de las actividades del Sector Hidrocarburos;

2) Dictámenes técnicos y evaluaciones  para las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos en yacimientos convencionales y no convencionales;

3) Dictámenes y Evaluaciones Técnicas para las actividades de transporte terrestre por medio de ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos.

En cada una de ellas, se establecen requisitos específicos de acuerdo con la especialidad de que se trate, como son la formación  y experiencia de los responsables técnicos, quienes llevarán a cabo los informes.

Asimismo, existen requisitos generales para  todas las convocatorias, como la conformación de un sistema de calidad conforme a la ISO 9001 o equivalente y la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, para amparar los trabajos desarrollados como Tercero Autorizado.

La contratación de una póliza de seguro es muy importante para aquellos que deseen acreditarse como terceros autorizados, tomando en consideración las actividades que se desempeñan en el sector hidrocarburos, definido como de alto riesgo, toda vez que cubre  la responsabilidad civil en que  incurra el tercero autorizado por los daños causados a sus clientes en el ejercicio de su actividad profesional.

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¿Participarás en consorcio con otras empresas en las Rondas de Licitación de CNH? Conoce de qué se trata la Responsabilidad Solidaria.

En 2014, México promulgó  la Reforma Energética y con ello abrió paso a un hecho histórico, por vez primera en 75 años se permitió a la inversión privada participar en las actividades de Exploración y Extracción de hidrocarburos.

Las empresas y consorcios  interesados en participar en los concursos de licitación organizados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) lo pueden hacer como licitante individual o licitante agrupado (consorcio). Aquellos que deciden participar como consorcio no están obligados constituir una nueva persona moral, sino simplemente a manifestar su voluntad de presentar una propuesta conjunta para la licitación y firmar el contrato correspondiente.

Al permitir este tipo de agrupación, se pretende promover la participación del mayor número de empresas  sin que se quede fuera el capital mexicano. Por eso, pueden licitar empresas que cuenten con experiencia y comprueben capacidad técnica (como operadores) -requisitos que en su mayoría van a cubrir empresas extranjeras- y empresas con capacidad económica y financiera (no operadores).

La participación en consorcio permite que las empresas reúnan las condiciones, que en conjunto  les aseguren mayores posibilidades de éxito. No obstante, es importante considerar que en cualquier caso las empresas adquieren una responsabilidad total solidaria  por las actividades que se ejecuten en el campo.

En primer lugar, será necesario definir su porcentaje de participación, lo cual no implica que asuman solamente en esa medida las obligaciones  establecidas en el contrato, pues las empresas participantes serán solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones que asume el consorcio, independientemente de su porcentaje de su respectiva participación.

El operador, por su parte, tiene la obligación de cumplir con las obligaciones del contrato en representación de las empresas participantes. Específicamente, se encarga de todos los aspectos operacionales, pero en caso de algún incumplimiento de su parte, como ya dijimos no releva de su responsabilidad solidaria a las otras empresas.

La figura del operador es central, por eso se requiere que cuente por lo menos con una tercera parte de la participación en el consorcio y ningún otro miembro podrá tener una participación económicamente  mayor a  la suya.

En materia de seguros, por ejemplo, el operador es responsable de contratarlos y presentarlos ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General   en materia de Seguros (DAGS] para las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, pero si en el momento de un siniestro las coberturas no fueran suficientes y/o adecuadas para responder por el daño, todos los participantes serán legalmente responsables de repararlo.

En NRGI Broker, somos expertos en materia de seguros, así como de la regulación en  materia ambiental, con la que deben cumplir los operadores petroleros. Acércate a nosotros, con gusto te atenderemos.

 

Seguridad Industrial Y Seguridad Operativa En El Sector Hidrocarburos

La política de seguridad del sector hidrocarburos, se centra en dos conceptos que responden al entorno que pueda verse impactado a partir de las actividades que se desarrollan con hidrocarburos y sus derivados: seguridad industrial que se refiere al ámbito externo y la relación de la instalación con terceros y seguridad operativa, referida al ámbito interno y relacionada con procesos propios de la instalación.

 

En la Ley de la ASEA, se define seguridad industrial como el área multidisciplinaria encargada de identificar, reducir, evaluar, prevenir, mitigar, controlar y administrar los riesgos en el sector, con el objetivo de proteger a las personas y el medio ambiente.

 

Por seguridad operativa, se entiende el área multidisciplinaria que se encarga del análisis, evaluación, prevención, mitigación, control de los riesgos asociados de proceso, que comprende el diseño, construcción, arranque, operación, paros normales, paros de emergencia y mantenimiento.

 

Como podemos apreciar, la seguridad industrial es un concepto más amplio que implica considerar no sólo la instalación sino su entorno, al menos aquel donde sus actividades puedan llegar a producir algún impacto, como puede ser la población aledaña, que puede sufrir daños en sus personas y en sus bienes, o la contaminación del medio ambiente.

 

En cambio, la seguridad operativa se centra en los procesos internos, que deben ser igualmente procurados, para evitar daños a la instalación y al personal, así como evitar que algún accidente pueda llegar a adquirir mayores proporciones y afectar también la seguridad industrial.

 

Los riesgos son una parte inherente a las actividades del sector hidrocarburos, por ello como parte de su política de seguridad, las empresas deben tomar la decisión entre retener y transferir riesgos. Generalmente retendrán aquellos que puedan tener consecuencias menores y cuyos costos no afecten su patrimonio. Para el caso de riesgos que pueden tener graves consecuencias, lo más conveniente es transferirlos a través de seguros.

 

Los Seguros que deben contratar las empresas del Sector Hidrocarburos para complementar su política de seguridad industrial y seguridad operativa son:

  • Control de pozos (empresas de exploración y extracción).
  • Construcción y Montaje.
  • Responsabilidad Civil y Ambiental;.
  • Daños Materiales.
  • Equipo Electrónico.
  • Rotura de Maquinaria.
  • Calderas y Equipos Sujetos a Presión, entre otros.

 

Si las actividades se realizan con embarcaciones, los Seguros que se deberán contratar son:

  1. Casco y Maquinaria.
  2. Protección e Indemnización.
  3. Responsabilidad Civil del Fletador.

 

Cada uno de estos seguros, cubrirá algún aspecto que coadyuvará a complementar la política de seguridad industrial y seguridad operativa, con el objetivo de tener instalaciones más seguras y reducir al máximo la posibilidad de un detrimento económico a las empresas del sector.

 

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SASISOPA

El 13 de mayo de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección Ambiental (SASISOPA).

 

El SASISOPA es un conjunto de elementos interrelacionados y documentados cuyo propósito es prevenir, controlar y mitigar una instalación o un conjunto de ellas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental.

 

Su objetivo primordial es mitigar el riesgo inherente a las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, a fin de evitar accidentes y con ello garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.

 

Tomando en consideración que las empresas no empiezan de cero en la conformación del sistema de administración, se estableció la obligación de elaborar un Documento Puente, en el que conste el estudio de correspondencia de los elementos del sistema de administración de cada empresa con los establecidos en el artículo 13 de la Ley de la ASEA, para estar en posibilidad de conformar, implementar y obtener la autorización del SASISOPA.

 

Lo anterior, permite retomar las medidas previas y complementarlas con las políticas establecidas por la ASEA, para lograr la uniformidad en el sector.

 

Uno de los aspectos más importantes para la conformación del SASISOPA es la identificación de peligros y análisis de riesgos, para definir las medidas de prevención, control y mitigación, así como la valuación de incidentes, accidentes y pérdidas esperadas en los distintos escenarios de riesgo, en función de las consecuencias que esos riesgos representan en la población, medio ambiente, instalaciones y edificaciones comprendidas en el perímetro de las instalaciones industriales y en las inmediaciones.

 

La identificación de riesgos y la valuación de incidentes y accidentes son componentes fundamentales para tomar medidas preventivas y determinar cuáles serán los mecanismos correctivos en caso de que se llegara a materializar el riesgo.

 

En este punto, la contratación de los seguros es indispensable, pues una vez identificado y valuado el riesgo, se podrán contratar los seguros adecuados y suficientes para transferir el riesgo y con ello evitar que la empresa pueda ver afectadas sus finanzas por la reparación de los daños ocasionados por un siniestro.

 

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Obligaciones de los armadores de embarcaciones en materia de seguros, cuando se desempeñan como contratistas y proveedores del sector de hidrocarburos

Las Disposiciones Administrativas en materia de seguros para las actividades de Exploración y Extracción (DACGS), publicadas el 23 de junio de 2016, dedican su artículo 29 a establecer los montos mínimos de aseguramiento de las embarcaciones que sean utilizadas en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

 

Los montos van desde los USD 1´000,000,000.00 (Mil millones de dólares) para los FPSO (Floating, Production, Storage and Offloading) o FSO (Floating, Storage and Offloading); USD 300´000,000 (Trescientos millones de dólares)para plataformas móviles y jack-up; USD 100´000,000 (Cien millones de dólares) para abastecedores y similares y USD 10,000,000.00 (Diez millones de dólares) para chalanes y remolcadores.  

 

Es una obligación de los operadores del Sector Hidrocarburos presentar a la ASEA las pólizas de seguros de las embarcaciones que sean utilizadas en sus operaciones.

 

Al respecto, es importante considerar diversos aspectos: ¿Los operadores petroleros contarán con embarcaciones o contratarán sus servicios para las actividades que requieran?; si contratan los servicios de un armador ¿Quiénes deberán presentar las pólizas de seguro? Y por último, en caso de un accidente ¿quién es el responsable, el operador petrolero o el armador?

 

Por lo general, los operadores del Sector Hidrocarburos, buscarán los servicios de los armadores, para que les provean de las embarcaciones que requieran, por lo tanto, seguramente las pólizas de seguro que se presenten ante ASEA estarán a nombre de los armadores.

 

Las DACGS establecen que quienes deben dar cumplimiento a sus disposiciones son los operadores del contrato, por lo que son los responsables de contratar los seguros indicados. No obstante, dicha responsabilidad se extiende a contratistas, subcontratistas y proveedores, de conformidad con lo que señala el artículo 24 de las DACGS:

Artículo 24. Los Regulados deberán requerir que sus contratistas, subcontratistas, proveedores o prestadores de servicios mantengan pólizas de seguro vigentes que contengan las coberturas y montos necesarios y suficientes para amparar la responsabilidad por los daños que pudieran generar con motivo de las obras, servicios y/o actividades que realicen.

 

Por lo anterior, los contratistas, subcontratistas, proveedores y prestadores de servicio deben contar con la asesoría de un experto en administración de riesgos y seguros, que identifique su exposición al riesgo y determine el programa integral de seguros a su medida.

 

En caso de empresas extranjeras que cuenten con coberturas mundiales de seguros, se deberán adaptar sus programas de seguro a fin de que cumplan con la normatividad nacional.

 

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